Nueva Ley General de Contrataciones Públicas

El 24 de junio de 2024 se publicó la nueva Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (la “Ley”), que deroga y sustituye a la Ley N° 30225, Ley General de Contrataciones del Estado. La Ley tendrá como finalidad efectivizar la contratación de bienes, servicios y obras y maximizar el uso adecuado de los recursos públicos. Entre las principales novedades de esta nueva Ley se encuentra lo siguiente:
  1. Creación del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE): Se introduce al OECE como nuevo actor del proceso de contratación, que brindará asistencia técnica y orientación, y supervisará el cumplimiento de la normativa de contratación pública y el desarrollo de todo el proceso de contratación.
  2. Valoración de la reputación de los proveedores: El Reglamento de la Ley (el “Reglamento”), que deberá aprobarse en el plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley, establecerá herramientas para medir el desempeño del proveedor debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, así como incentivos para aquellos proveedores mejor calificados.
  3. Impedimentos para contratar: Se integrarán a través del Reglamento los supuestos para la inaplicación temporal del impedimento cuando exista riesgo de un desabastecimiento en la prestación del servicio.
  4. Introducción del mecanismo de “Compra pública de innovación”: Modalidad que busca generar soluciones con el respaldo de actividades de investigación y desarrollo, cuando la solución no se encuentre disponible en el mercado.
  5. Contratación ante situaciones de emergencia: Se incorporan las estrategias de ejecución contractual para emergencias, las cuales serán desarrolladas en el Reglamento.
  6. Contratos gobierno a gobierno: Modalidad que se podrá utilizar para: (a) objetos contractuales de alta complejidad; y, (b) para bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional.
  7. Retención de montos adeudados: Las entidades contratantes deberán verificar si su proveedor cuenta con multas impagas y de ser así agregar una cláusula de compromiso de pago la cual se hará efectiva a través de la retención del monto adeudado.
  8. Garantías: Se establecen los mecanismos de garantía de cumplimiento del contrato y las obligaciones de los contratistas.
  9. Faltas graves: Se incorporan como faltas graves de la autoridad de gestión la negación o demora injustificada del pago al contratista que cuenta con conformidad; y como falta muy grave que el contratista acreedor inicie acciones legales contra la entidad por la infracción.
  10. Resolución del contrato: Se incorporan dos nuevos supuestos para resolver total o parcialmente el contrato: (i) por la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución del contrato; y, (ii) cuando se configure la condición de terminación anticipada establecida en el contrato bajo los supuestos que estén en el Reglamento.
  11. Medidas cautelares: Previa a la decisión del Juez o tribunal se deberá evaluar la irreversibilidad de la medida cautelar, así como el perjuicio contra el interés público que de esta derive.
  12. Contracautela: El contratista que solicite medida cautelar en vía judicial o arbitral, estará obligado a ofrecer una contracautela en favor de la entidad contratante.
  13. Multas: El Reglamento establecerá descuentos de hasta el 30% por el pronto pago de las multas.
  14. Infracciones: Se considerará infracción el no absolver oportunamente las consultas formuladas por la Entidad Contratante respecto del Expediente Técnico durante la ejecución de la obra, ocasionando retraso en la ejecución.
  15. Sanciones: En el caso de las infracciones por la presentación de información inexacta o documentos falsos, se podrá disponer una sanción por debajo del mínimo si, (a) se demuestra que la información ha sido entregada al participante por un tercero distinto y (b) se demuestra que se actuó con la debida diligencia para constatar la veracidad de la documentación presentada.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: jorge.zuniga@sza.pe, daisy.flores@sza.pe y davor.perkovic@sza.pe.

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