Nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2

Directiva Administrativa Nº 349-MINSA/DGIESP-2024 (aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2024/MINSA)

PRINCIPALES ACCIONES A ADOPTAR

  • Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19:

Las empresas en calidad de empleadores deberán elaborar este Plan, el cual deberá ser enviado al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación dentro de las 48 horas de su recepción.

La estructura de este documento se encuentra detallado en el Anexo 5 de la presente Directiva Administrativa, debiendo contener lo siguiente:

  1. Datos del empleador.
  2. Datos del lugar de trabajo.
  3. Datos del servicios de seguridad y salud de los trabajadores.
  4. Nómina de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19.
  5. Responsabilidades para el cumplimiento del Plan.
  6. Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del Plan.
  7. Procedimiento para el regreso y reincorporación al trabajo.
  8. Documento de aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
PRINCIPALES OBLIGACIONES A ADOPTA
  • Profesional de salud a contratar en función al tamaño del centro de trabajo (Anexo 1 de la Directiva):
  • CT Tipo 1: El empleador puede contar con la participación de un pofesional de la salud con capacitación mínima, por un instituto de educación superior en Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o Gestión de Riesgos de Desastres.
  • CT Tipo 2: El empleador debe contar con la participación de un profesional de la salud con capacitación universitaria mínima de diplomado en Salud Ocupacional, SST, Gestión de Riesgos de Desastres o el empleador afiliado al SCTR – Salud de EsSalud puede solicitar asistencia técnica al Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo – CEPRIT de EsSalud en la implementación del Plan. El tiempo de trabajo del profesional lo determina el Comité de SST.
  • CT Tipo 3: El empleador debe contar con un profesional de la salud con capacitación universitaria mínima de diplomado o maestría en Salud Ocupacional, SST o Gestión de Riesgos de Desastres. Duración mínima del servicio de 12 horas semanales. Asimismo, el empleador afiliado al SCTR – Salud de EsSalud puede solicitar asistencia técnica al Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo – CEPRIT de EsSalud, en la implementación del Plan.
  • CT Tipo 4: El empleador debe contar con un licenciado en enfermería, que tenga capacitación universitaria mínima de diplomado en Salud Ocupacional, SST, Gestión de Riesgos de Desastres o equivalentes para implementar el Plan. Duración mínima del servicio de 18 horas semanales.
  • CT Tipo 5: El empleador debe contar como mínimo con un profesional médico y un licenciado en enfermería, debiendo tener uno de ellos, capacitación universitaria mínima de maestría en Salud Ocupacional, Medicina Ocupacional, SST, Gestión de Riesgos de Desastres o equivalentes para implementar el Plan. Duración mínima del servicio de cada profesional: 18 horas semanales.
  • CT Tipo 6: El empleador cuenta de preferencia con un médico especialista o egresado de la especialidad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo; o en su defecto, debe tener el grado o ser egresado de la maestría en Salud Ocupacional, Medicina Ocupacional, SST. O equivalentes. Además debe contar con un licenciado en enfermería con capacitación universitaria mínima de diplomado en Salud Ocupacional, SST, Gestión de Riesgos de Desastres o equivalentes. Duración mínima del servicio de cada profesional: 36 horas semanales

PRINCIPALES OBLIGACIONES A ADOPTAR

  • Todo trabajador con síntomas gripales debe usar mascarilla y buscar atención médica.
  • Para casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 no se establece en la Directiva un período de tiempo concreto de aislamiento, sino que queda en manos del médico tratante que determine las medidas de cuidado a tomar para cada caso en particular.
  • Se recomienda que todos los trabajadores tengan sus vacunas conforme al esquema nacional de vacunación.
  • Los empleadores que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de la Salud de los Trabajadores o no lo han implementado, deben aplicar, como mínimo, el Anexo 1 de la presente Directiva Administrativa para la vigilancia de la salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19, sin dejar de lado el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

FACTORES DE RIESGO PARA LA COVID-19

  • Edad de 60 años a más
  • Diabetes Mellitus
  • Obesidad con IMC mayor de 30
  • Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
  • Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunodeficiencias congénitas o adquirida) incluido VIH
  • Pacientes oncológicos (Cáncer)
  • Enfermedades cardiovasculares (incluye hipertensión arterial)
  • Enfermedad renal crónica
  • Asma moderada o grave
  • Enfermedad hepática crónica
  • Gestantes y puérperas

CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SEGÚN EL RIESGO DE EXPOSICIÓN a SARS-CoV-2

7 DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

DISPOSICIÓN 1: ASEGURAR LA VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

DISPOSICIÓN 2: EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO Y VALORACIÓN DE LA APTITUD DEL TRABAJADOR PREVIO A LA REINCORPORACIÓN AL CENTRO LABORAL

DISPOSICIÓN 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS

DISPOSICIÓN 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO

DISPOSICIÓN 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

DISPOSICIÓN 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

DISPOSICIÓN 7: VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a luis.delgado@sza.pe y melina.cespedes@sza.pe.

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