Personas Naturales sin Negocio: Plazo para la Presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025

Personas Naturales sin Negocio: Plazo para la Presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025
Como es de conocimiento, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000386-2025/SUNAT, la SUNAT estableció aplicar el siguiente cronograma a las personas naturales que tengan la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría o empresariales:
Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
-0
27 de mayo de 2026
1
28 de mayo de 2026
2
29 de mayo de 2026
3
1 de junio de 2026
4
2 de junio de 2026
5
3 de junio de 2026
6
4 de junio de 2026
7
5 de junio de 2026
8
8 de junio de 2026
9
9 de junio de 2026
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
10 de junio de 2026
Al respecto, el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019-SUNAT dispone que se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que, entre otros supuestos:
  1. Determinen un saldo a favor del fisco por: (i) rentas de primera categoría; (ii) rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera; y (iii) rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
  3. Determinen un saldo a favor, como perceptores de:
    • Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
    • Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
Cabe precisar que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual las personas naturales no domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de fuente peruana.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal