Proyecto de Ley N° 7963/2023-CR

El pasado 29 de mayo de 2024, se ha presentado ante el Congreso el Proyecto de Ley N° 7963/2023-CR (en adelante, el Proyecto de Ley), el cual propone modificar el Capítulo II del Código Penal, incorporando un artículo que incluya el tipo penal que sanciona la corcertación de precios.
En ese sentido, de ser aprobado, el Proyecto de Ley bajo mención incorporaría el artículo 236 en el Código Penal de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 236. CONCERTACIÓN DE PRECIOS

El productor, fabricante, proveedor o comerciante de bienes y servicios, aprovechando su posición de dominio concierta los precios de bienes y servicios habituales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con doscientos noventa a trescientos ochenta días-multa. 

La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinteaños y de trescientos cincuenta a cuatrocientos sesenta y cinco días-multa cuando:

  1. La concertación de precios sea con productos de primera necesidad.
  2. La concertación de precios sea con medicamentos y con servicios de salud
  3. La concertación de precios se realice en estado de emergencia que ponga en riesgo la
    salud, la vida de la población.

En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36,
incisos 1, 2, 3,4, 5, 6, 8, 9,10 y 11 ”.

En virtud a la propuesta de incorporación del artículo 236 en el Código Penal, se contemplan penas privativas de libertad que van de cinco (5) a veinte (20) años y trescientos cincuenta a cuatrocientos sesenta y cinco días-multa, dependiendo de la gravedad y el contexto en que se realice la concertación. De aprobarse, esta inclusión podría generar confusión en la medida que el artículo 232 del Código Penal, denominado erróneamente abuso de poder económico, comprende una figura de concertación y contempla penas considerablemente menores (de dos (2) a seis (6) años, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa).

Es preciso mencionar el antecedente normativo más cercano, el cual es el derogado Decreto Legislativo N° 701, que obligaba a la antigua Comisión Nacional de Libre Competencia a formular una denuncia ante la Fiscalía si estimaba que el responsable había actuado con dolo en las infracciones cometidas y se hubiera generado un perjuicio de naturaleza tal que se hubieran generado graves consecuencias para el interés económico general. Dicho cuerpo normativo fue derogado con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas vigente al día de hoy.

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