Recordatorio del uso del sire para la presentación de los registros de compras y ventas

La SUNAT aprobó e implementó el llevado de los Registros de Ventas y Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) mediante la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT (en adelante, la ‘Resolución’) y normas modificatorias.

Procedemos a comentar las siguientes implicancias de este nuevo sistema de presentación para los Registros de Ventas y Compras Electrónicos:

1. ¿Desde cuándo resulta obligatoria la presentación de los registros a través del SIRE?

Conforme con el literal c) artículo 3 de la Resolución, las empresas que, al 30 de septiembre del 2023, tengan la obligación de llevar los Registro de Compras y Ventas, y no estén comprendidas en los supuestos previstos en los incisos a) y b) de la Resolución2, deberán completar y presentar ambos registros por medio del SIRE desde octubre del 2023.

En otras palabras, los contribuyentes deberán llevar los Registros de Compras y ventas a través del SIRE desde el periodo 2023-10.

2. ¿Debe cerrarse el Programa de Libros Electrónicos (PLE) de los Registros de Compras y Ventas por el periodo de septiembre del 2023?

Según el artículo 5 de la Resolución, las empresas obligadas a llevar el SIRE desde octubre de 2023 todavía deberán presentar a través del PLE los Registros de Compras y Ventas de septiembre del 2023 y proceder al cierre de estos libros.

Siendo así, el último periodo en el que ambos registros serán llevados a través del PLE es el 2023-09. Con ello, se procederá a su cierre.

El Equipo Legal Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe

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