Reglamento de la ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

El 24 de diciembre de 2023, se publicó el Reglamento de la Ley Nº 31602 que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado (Decreto Supremo Nº 013-2023-TR). Entre sus principales disposiciones tenemos las siguientes:
  1. Aplica para trabajadores del sector privado sujetos al régimen laboral general de la actividad privada, así como, para aquellos de regímenes especiales.
  2. La licencia aplica por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos del trabajador, la cual tiene una duración de 5 días calendario con goce de remuneración.
  3. El plazo de la licencia se extiende hasta por el término de la distancia cuando el deceso del familiar se produce en lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, comprendiendo los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, en atención a la vía de transporte utilizada (conforme al Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ).
  4. La licencia la solicita el trabajador a su empleador mediante una comunicación en la que manifieste la fecha de inicio, su duración y que se encuentra habilitado para requerirla.
  5. Culminada la licencia, el trabajador tendrá que presentar la documentación sustentatoria que acredite el vínculo con el familiar fallecido y, en el caso del término de la distancia, tendrá que acreditar que el fallecimiento se dio en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo (si no fuera posible proporcionar esta documentación, el trabajador tendrá que presentar una declaración jurada al empleador señalando el lugar donde falleció su familiar).
  6. El empleador puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia, para lo cual el trabajador debe brindar la debida colaboración.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe y melina.cespedes@sza.pe.

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