Restricciones a la libre disposición de fondos de detracciones para las MYPE

25 de marzo de 2025
Derecho Tributario
Mediante Decreto Supremo N° 051-2025-EF, publicado el 22 de marzo de 2025, se ha modificado el Reglamento de la Ley N° 31903, la cual faculta a las micro y pequeñas empresas (MYPE) a disponer libremente de los fondos acumulados en sus cuentas de detracciones.
1. ¿Cuál es el objetivo del Decreto Supremo?
Con esta modificación, se establece que las MYPE que realicen operaciones con los siguientes bienes comprendidos en los Capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas 2022, incluyendo aquellas que los transformen por cuenta propia o de terceros, no podrán disponer libremente de sus fondos de detracciones y estarán sujetas al ingreso como recaudación:
- Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.
- Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
- Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00, 7108.12.00.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.
- Solo los desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.
En consecuencia, la SUNAT podrá ingresar de oficio sus fondos como recaudación para el
pago de deudas tributarias.
2. Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigor desde el 01 de abril de 2025.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal