Sala especializada en propiedad intelectual establece precedente de observancia obligatoria referido al plazo máximo para invocar notoriedad de un signo distintivo

Mediante Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI (en adelante, “la Resolución”), publicada el 8 de junio de 2024 en el Diario El Peruano, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (en adelante, “la Sala”) estableció un precedente de observancia obligatoria referido al plazo máximo para invocar notoriedad de un signo distintivo.
Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 224 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, un signo distintivo es considerado notoriamente conocido cuando fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.
Según lo expuesto por la Sala, el reconocimiento de la Autoridad de un signo notorio no puede ser temporalmente ilimitado, ya que esta condición puede desaparecer con el tiempo. En esa línea, destaca que la normativa tanto a nivel comunitario como nacional no establece un período de duración para el reconocimiento.
En ese sentido, la Sala ha establecido como precedente de observancia obligatoria que el plazo máximo que puede transcurrir entre la fecha en que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo distintivo y la fecha en que el titular reclama los derechos derivados de dicha notoriedad es de 5 (cinco) años. Después de este periodo, el titular deberá presentar los documentos necesarios para demostrar que el signo distintivo sigue disfrutando de dicha condición.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a:
hector.figari@sza.pe o sebastian.zorrilla@sza.pe

Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn

Saludos cordiales,

Equipo Legal