Se amplía el plazo para el pago del impuesto a la renta de personas naturales y de las MYPE hasta junio del año siguiente al de la declaración

Mediante la Ley N° 31940, publicada el 22 de noviembre del 2023, se estableció una ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Según se indica, el fin de esta ley es contribuir con este tipo de contribuyentes para que puedan cumplir con puntualidad la obligación de presentar su declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta (IR).
La norma se aplica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del régimen MYPE tributario, definidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
La referida ley señala que los contribuyentes comprendidos podrán presentar la declaración jurada del impuesto a la renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración. Cabe indicar las fechas especificas se publicarán por medio del cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en base al último dígito del registro único de contribuyentes (RUC).
Quedan excluidas del ámbito de aplicación aquellas empresas que se definen como grupo económico en base al artículo 3 numeral 3 de la ley 31112. Al respecto, cabe indicar que el grupo económico es el conjunto de agentes económicos, nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos miembros, cuando alguno de ellos ejerce el control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre los agentes económicos corresponde a una o varias personas naturales que actúen como una unidad de decisión.
Así mismo, en la norma se indica que las personas naturales y las MYPE que no se acojan al beneficio, recibirán incentivos que serán establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante Resolución de Superintendencia.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe

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