Se modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, incorporándose el delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos

Se modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, incorporándose el delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos
Mediante Decreto Legislativo N.º 1700, publicado el 24 de enero de 2026, en el marco de la delegación de facultades otorgadas al Ejecutivo con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, se ha dispuesto la modificación de la Ley N.º 30096, Ley de Delitos Informáticos, incorporándose el delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos.
La modificación amplía el ámbito de protección penal de la información digital, al sancionar no solo el acceso ilícito a datos informáticos, sino también su obtención, tenencia, uso o comercialización cuando se tenga conocimiento o se deba conocer, que dichos datos se obtuvieron sin consentimiento de su titular, mediante la vulneración de un sistema de seguridad, o la comisión de un delito. Asimismo, el tipo penal también aplica a credenciales de acceso y a bases de datos personales. De este modo, la norma alcanza a quienes participan en la circulación ilegal de datos, aun cuando no hayan intervenido directamente en el acceso inicial al sistema informático, penalizando las infracciones a la normativa de protección de datos personales, que hasta el día de hoy les correspondía solamente una sanción administrativa.
Con la entrada en vigencia de esta disposición, se refuerza el marco penal aplicable al manejo de datos informáticos, y se penalizan acciones contrarias a las leyes de protección de datos personales, lo que pone de relieve la importancia que las organizaciones cuenten con medidas adecuadas de seguridad de la información, controles de acceso y mecanismos que permitan verificar el origen legítimo de los datos utilizados en sus operaciones y su manejo lícito.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a:
hector.figari@sza.pe o sebastian.zorrilla@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal