Se modifican las disposiciones relacionadas al procedimiento de inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
26 de octubre de 2023 Derecho Tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia N°000220-2023/SUNAT, publicada el 25 de octubre de 2023, la Administración Tributaria modificó el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. Tal modificación se realizó en aras de otorgar mayor certeza respecto del procedimiento de inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuyos actos administrativos son materia de notificación por la página web de la SUNAT.
En tal sentido, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N°000220-2023/SUNAT establece lo siguiente respecto a la inscripción de oficio en el RUC:
- El acto de inicio del procedimiento de inscripción debe contener, además de los requisitos del acto administrativo, la sustentación que obliga la inscripción del RUC y la infracción por falta de esta.
- El sujeto notificado puede:
- Inscribirse en el RUC
- Presentar descargos cuando considere que no corresponda su inscripción dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. Dichos documentos deberán ser presentados en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o a través de mesa de Partes Virtual.
- La SUNAT emite la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde que vence el plazo de diez (10) días hábiles para presentar descargos. En dicha resolución se debe incluir como mínimo el número de RUC generado, el domicilio fiscal fijado, así como la oportunidad y autoridad ante la cual se puede impugnar dicha resolución.
- Los actos emitidos dentro del procedimiento de inscripción se publicarán por medio de
SUNAT Virtual, indicando la denominación o razón social de la persona que se notifica,
el documento identidad que corresponda, el tipo y número del acto administrativo que
se notifica y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de oficio
en el RUC.
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