Se prorroga el inicio de la retención y percepción del IGV al uso de servicios digitales e importación de bienes digitales

Mediante el Decreto Legislativo N° 1644, publicado el 13 de septiembre de 2024, se ha modificado -entre otros- la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, la “Ley del IGV”).
Se establece el 1 de diciembre de 2024 como la nueva fecha de inicio a partir de la cual sujetos no domici-liados calificarán como agentes de retención o percepción del IGV cuando personas naturales que no reali-cen actividad empresarial en Perú, utilicen servicios digitales y bienes intangibles a través de internet. Dicha obligación iba a iniciar el 1 de octubre según lo originalmente previsto en el Decreto Legislativo N° 1623.
Los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o percepción son aquellos regulados en el artículo 49-A de la Ley del IGV que fue incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1623.
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  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: elizabeth.avalos@sza.pe.

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