Se retoma la obligación de realizar la Auditoría Periódica al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1499, las empresas tenían un plazo de 90 días calendario desde el término de la Emergencia Sanitaria para realizar las Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tomando en cuenta lo señalado, el plazo expuesto en la norma antes señalada venció el 23 de agosto de 2023, por lo que, desde entonces, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL) se encuentra habilitada para realizar la fiscalización correspondiente y cotejar que las empresas estén cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En relación a ello, se debe de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador debe realizar auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes que se encuentren debidamente registrados ante el Ministerio de trabajo.
Asimismo, se debe de considerar que, las empresas que se dedican a actividades de riesgo, conforme al Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, deben realizar las auditorías cada 2 años; mientras las empresas que no realizan actividades de riesgo deben efectuar la auditoría cada 3 años. Los empleadores que cuentan hasta con 10 trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo, sólo están obligados a realizar auditorías cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene.
En el escenario de que se realice una fiscalización laboral y la empresa no haya realizado las auditorías antes señaladas, la SUNAFIL podría imponer una multa por la comisión de una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, recogida en el numeral 27.14 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En esa línea, la multa que se podría imponer por esta infracción laboral sería de S/ 7,771.50 (1.57 UIT de 1-10 trabajadores afectados) y podría llegar hasta S/ 129,294.00 (26.12 UIT de 1,000 a más trabajadores afectados).
Finalmente, compartimos el link del Ministerio de Trabajo en el que se puede encontrar a los auditores autorizados para realizar las Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): https://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/direcciones-regionales/d-p-p-d-f-s-s-t/auditores-autorizados-d-p-p-d-f-s-s-t/

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe y melina.cespedes@sza.pe