Solicitud de compensación: Nulidad de Resolución que modifica la procedencia de una solicitud previamente aprobada

16 de octubre de 2025
Derecho Tributario
I. Antecedentes del caso
En la RTF N° 9007-9-2024 se analizó el siguiente supuesto: una empresa contribuyente solicitó
a SUNAT la compensación del saldo del ITAN no aplicado del ejercicio 2021, para aplicarlo contra sus deudas por IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos de octubre y
noviembre de 2023.
Inicialmente, la Administración Tributaria, mediante Resoluciones de Intendencia, declaró procedentes dichas solicitudes. Sin embargo, con posterioridad, la SUNAT emitió nuevas Resoluciones en las que, amparándose en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 108° del Código
Tributario, modificó de oficio su propio criterio y declaró improcedentes las mismas solicitudes
de compensación.
SUNAT sustentó su nuevo pronunciamiento en que, tras una verificación posterior, se detectaron «errores de procesamiento de datos» y una «migración incompleta» en sus sistemas informáticos durante la reliquidación anual del ejercicio 2021, lo que determinó que no existía
saldo del ITAN que el contribuyente pretendía compensar.
Al respecto, la empresa argumentó que SUNAT no podía valerse de la facultad del artículo 108°
del Código Tributario para modificar un acto administrativo, basándose en una reevaluación
de hechos que ya existían al momento de emitir la Resolución original.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal declaró nulas las Resoluciones emitidas por SUNAT que denegaron las compensaciones, en tanto determinó que la actuación de la Administración Tributaria no se encontraba amparada en ninguno de los supuestos excepcionales previstos en el numeral 2 del
artículo 108° del Código Tributario.
Al respecto, este artículo dispone que la Administración Tributaria puede revocar o modificar
sus actos notificados solo cuando se presenten circunstancias posteriores a su emisión que
demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, de cálculo o de digitación.
El Tribunal consideró que el hecho invocado por SUNAT –la verificación posterior que reveló la
supuesta inexistencia del saldo del ITAN– no constituía una circunstancia posterior ni un error
material. Por el contrario, se trataba de una reevaluación de los mismos hechos y datos que ya existían y que debieron ser verificados por la propia Administración al momento de emitir las
Resoluciones originales que aprobaron la compensación.
Al no sustentarse en una causal legalmente prevista, la modificación de los actos administrativos se realizó prescindiendo del procedimiento legal establecido, lo que conlleva a la nulidad
de acuerdo con el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario.
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