SUNAT Amplía la Aplicación de la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones relacionada a Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Llevados de manera Electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000003- 2025/SUNAT/70000, publicada el 31 de enero de 2025, la SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones relacionadas con los libros y registros electrónicos llevados a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias.
De esta manera, los aspectos más relevantes de esta Resolución son los siguientes:
  1. Se extiende hasta el período de junio de 2025 la no imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, alineándose con la postergación de la obligatoriedad del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para determinados contribuyentes.
  2. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para que los contribuyentes obligados subsanen la generación de los registros y/o realicen los ajustes necesarios en el SIRE.
  3. La SUNAT continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE a través de acciones inductivas, en lugar de aplicar sanciones, reforzando su compromiso con la mejora en la calidad del servicio y el cumplimiento tributario.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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