SUNAT Establece el Plazo para Presentar la Declaración del Beneficiario Final de Determinados Sujetos Obligados No Comprendidos En Las Resoluciones De Superintendencia N° 185- 2019/SUNAT Y N° 000041-2022/SUNAT

SUNAT Establece el Plazo para Presentar la Declaración del Beneficiario Final de Determinados Sujetos Obligados No Comprendidos En Las Resoluciones De Superintendencia N° 185- 2019/SUNAT Y N° 000041-2022/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025, la SUNAT estableció el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185- 2019/SUNAT y N° 000041-2022/SUNAT presenten la declaración del beneficiario final.
Ingresos Netos Plazo de presentación: Período
Mayores a 100 UIT
Octubre de 2025
Mayores a 50 UIT hasta 100 UIT
Diciembre de 2025
Mayores a 25 UIT hasta 50 UIT
Julio de 2026
Mayores a 10 UIT hasta 25 UIT
Setiembre de 2026
Mayores 10 UIT
Noviembre de 2026
De esta manera, los aspectos más relevantes de esta Resolución son los siguientes:
1. Objetivo de la Resolución
Continuar estableciendo los plazos para la presentación de la declaración del beneficiario final por parte de aquellos sujetos obligados —personas jurídicas y entes jurídicos— que aún no cuentan con un cronograma definido para dicho cumplimiento.
2. Sujetos Obligados que Ya Contaban con Plazo Establecido
  • Resolución de Superintendencia N° 185- 2019/SUNAT: Las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30.11.2019.
  • Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT: Las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en los ejercicios gravables 2021 y 2022, tuvieron ingresos netos mayores a las 300 UIT, así como los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024.
3. Plazos Establecidos en la Resolución
  • Personas jurídicas domiciliadas en el país que no se encuentran comprendidas en la RS N° 185-
    2019/SUNAT (no son principales contribuyentes al 30.11.2019), ni en la RS N° 000041-
    2022/SUNAT (no tuvieron ingresos netos mayores a 300 UIT en 2021 o 2022) presentan declaración hasta la fecha de vencimiento prevista en el cronograma para el cumplimiento de las
    obligaciones de un determinado período, conforme a lo siguiente:
También presentan conforme al vencimiento de obligaciones del periodo noviembre de 2026:
  1. Si no están obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas, o
  2. Si han obtenido RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta esa fecha, o
  3. Si se inscribieron en el RUC u obtuvieron el número de RUC y lo activaron, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.2025 al 30.11.2026.
  • Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 01.10.2024 hasta el 30.11.2026 presentan su declaración conforme al vencimiento de obligaciones del periodo noviembre de 2026.
  • Personas jurídicas domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el país inscritos en el RUC o que obtengan el número de RUC luego del 30.11.2026 presentan su declaración en el mes en que activen su RUC (según cronograma del mes correspondiente).
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal