SUNAT establece nuevos supuestos de inscripción en el RUC para personas naturales
2 de julio de 2024 Derecho Tributario
El 30 de junio de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000130-2024/SUNAT, la cual modifica las reglas de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Estas modificaciones tienen como finalidad el incorporar nuevos supuestos para la inscripción en el RUC. En ese sentido, debemos mencionar que las modificaciones e incorporaciones de mayor relevancia son las siguientes:
- Modificaciones:
- Artículo 7.- Inscripción de oficio en el RUC: Indica que no sólo se puede realizar la inscripción de oficio en base a la información de un tercero, sino también en base a la información con la que cuenta la entidad.
- Artículo 10.- Solicitud de reactivación del número de RUC: Se plantea que el RUC que se encuentre de baja, pero incurra dentro de algún supuesto del artículo 2 tiene el deber de solicitar la reactivación.
- Incorporaciones:
- Artículo 2.- Sujetos obligados a inscribirse en el RUC: Por medio de esta nueva resolución se agregan los siguientes supuestos de inscripción en el RUC:
- Deberán inscribirse las personas naturales domiciliadas propietarias de predios con un valor mayor a 126 UIT al 31 de diciembre de un año
- Deberán inscribirse las personas naturales domiciliadas propietarias de acciones y participaciones cuyo valor en conjunto sea mayor a 100 UIT al 31 de diciembre de un año.
- Deberán inscribirse las personas naturales domiciliadas que adquieran durante un año bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV. La adquisición debe superar las 10 UIT.
- Las personas naturales domiciliadas en el país que, al 31 de diciembre, tengan un saldo por un importe mayor a las 300 UIT en una cuenta o en varias cuentas del sistema financiero.
- Artículo 7.- Inscripción de oficio en el RUC: La nueva resolución indica que la Administración puede realizar la inscripción por cuenta propia cuando el sujeto se encuentre en los supuestos previstos en el punto anterior.
- Artículo 2.- Sujetos obligados a inscribirse en el RUC: Por medio de esta nueva resolución se agregan los siguientes supuestos de inscripción en el RUC:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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