SUNAT posterga el uso del SIRE a contribuyentes sujetos al Régimen General

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2024, la SUNAT decidió postergar del periodo agosto del 2024 al periodo enero del 2025 la oportunidad a partir de la cual lossujetos del régimen general deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
De esta manera, los aspectos más relevantes de esta Resolución son los siguientes:
  1. La prórroga a la obligación del uso del SIRE para el periodo enero de 2025 aplica a los contribuyentes sujetos al Régimen General.
  2. La prórroga tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos con grandes volúmenes de comprobantes de pago.
  3. Por lo anterior, se modifican la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal