SUNAT posterga el uso del SIRE a contribuyentes sujetos al Régimen General
23 de julio de 2024 Derecho Tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2024, la SUNAT decidió postergar del periodo agosto del 2024 al periodo enero del 2025 la oportunidad a partir de la cual lossujetos del régimen general deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
De esta manera, los aspectos más relevantes de esta Resolución son los siguientes:
- La prórroga a la obligación del uso del SIRE para el periodo enero de 2025 aplica a los contribuyentes sujetos al Régimen General.
- La prórroga tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos con grandes volúmenes de comprobantes de pago.
- Por lo anterior, se modifican la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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Equipo Legal