Sunat presenta proyecto para la inscripción en el RUC de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo
14 de noviembre de 2024 Derecho Tributario
La Resolución de Superintendencia N° 000241-2024/SUNAT, publicada el 13 de noviembre del 2024 en Edición Extraordinaria, dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que busca regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancias y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas.
El proyecto de la resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT realizaría, entre otros, los siguientes cambios:
- Los sujetos no domiciliados (contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas) podrán, a través de medios virtuales, inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de este registro.
- No se exigirá la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él.
- Se exime de la obligación de inscribirse en el RUC a determinados contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuando el impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.
Con la publicación previa del proyecto de esta resolución de superintendencia, se busca recoger la opinión de los sujetos que utilizarían dicho medio virtual para su inscripción en el RUC y quiénes serían exceptuados, así como comentarios del público en general. Se recopilarán las opiniones, comentarios y sugerencias del público por el plazo de hasta 15 días calendario contados a partir de su publicación.
Por otro lado, quienes deseen participar con sus opiniones y comentarios lo podrán hacer distintos mecanismos de participación: i) Mesa de Partes de la SUNAT ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional; ii) Mesa de Partes Virtual – SUNAT y, iii) Enviadas a la dirección de correo electrónico: CFERNAND@ sunat.gob.pe.
Adjuntamos el proyecto de la Resolución de Superintendencia.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal