SUNAT regula la presentación de la comunicación de destrucción de existencias y del Informe que la sustenta

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT, publicada el 12 de noviembre de 2023, la SUNAT ha regulado la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias, así como del informe que sustenta dicha destrucción. Al respecto, los puntos más importantes de esta norma son los siguientes:

  1. La regulación es aplicable a la destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Entre la información que debe contener la comunicación, se encuentra la dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción, la fecha y hora para ello y la lista de las existencias a destruir. La comunicación se presentará a través de SUNAT Operaciones en Línea y ello generará una constancia, cabe indicar que la Comunicación deberá ser generada con una anterioridad mínima a dos días hábiles a la fecha de destrucción.
  3. Según sea el caso, la comunicación podrá ser rectificada o dada de baja. Es relevante indicar que, tanto el informe que sustenta la destrucción de existencias como el Acta o Constancia, también se presentan por esta vía. En caso de fallas en la web, puede presentarse en las dependencias de la SUNAT.
  4. El informe que sustenta la destrucción de existencias deberá contener los datos del contribuyente y su firma, la fecha del acto de destrucción, la dirección, la hora de inicio y culminación, el método empleado, el motivo de la destrucción, la información de las existencias, los datos del propietario o poseedor del lugar donde se llevará a cabo y, de corresponder, los datos de quien prestará el servicio de destrucción.
  5. La presentación del Informe también se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción. Una vez concluido el proceso de carga del Informe, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de recepción del Informe.
  6. Los contribuyentes que, para efectos del impuesto a la renta, deduzcan desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, deben presentar ante la SUNAT el Acta o Constancia, considerando lo anterior. Debe tenerse en cuenta que la presentación del documento correspondiente se debe realizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias.
  7. Con esta regulación, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT al incorporar
    el numeral 64 al primer párrafo de su artículo 2.

El Equipo Legal Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto.

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe

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