SUNAT Revalúa el Alcance de los Servicios Digitales para Fines del Impuesto a la Renta

SUNAT Revalúa el Alcance de los Servicios Digitales para Fines del Impuesto a la Renta
Mediante el Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de mayo de 2025, la SUNAT revalúa el criterio adoptado en el Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000 respecto a la calificación de determinados servicios como digitales para efectos del Impuesto a la Renta, cuando estos son prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente en el país.
Mediante Informe N° 000039-2024- SUNAT/7T0000, estableció que los siguientes servicios calificaban como servicios digitales:
  1. Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
  2. Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial, vía telefónica y por video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
SUNAT sostuvo que calificaban como tal siempre que estuvieran listados en el segundo párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), incluso si no cumplían con alguna característica del primer párrafo del mismo artículo – como ser automatizados–.
Sin embargo, con el informe recientemente publicado, SUNAT reconsidera su postura y deja sin efecto el criterio del Informe N° 000039-2024- SUNAT/7T0000, precisando que es indispensable que los servicios digitales cumplan con las características esenciales establecidas en el inciso b) del artículo 4-A del RLIR.
Dichas características incluyen: (a) la realización de una prestación de una persona para otra (b) que se preste a través del Internet, (c) que se preste mediante accesos en línea, (d) que sea esencialmente automático y (e) que no sea viable en ausencia de la tecnología de la información.
A continuación, se detalla el análisis efectuado por SUNAT para cada una de estas características:
Condición Cumple/ No cumple Análisis
Realización de una prestación de una persona para otra
Cumple
En ambos supuestos, (i) y (ii), el proveedor no domiciliado ejecuta una prestación a favor del usuario: en el primer caso, absuelve consultas técnicas, y en el segundo, brinda servicios de consultoría.
Debe prestarse a través del Internet
No cumple
En ambos supuestos analizados, (i) y (ii), los medios informáticos utilizados —como plataformas electrónicas o correo electrónico— se emplean únicamente para fines de comunicación entre las partes, y no para acceder directamente al contenido del servicio.
Debe prestarse mediante accesos en línea
No cumple
En ambos supuestos analizados, (i) y (ii), los medios informáticos utilizados —como plataformas electrónicas o correo electrónico— se emplean únicamente para fines de comunicación entre las partes, y no para acceder directamente al contenido del servicio.
Debe ser esencialmente automático
No cumple
Los servicios analizados requieren de una intervención humana preponderante, ya que las respuestas técnicas y la consultoría son brindadas directamente por personas, y no mediante mecanismos automáticos. Por lo mismo, podrían prestarse incluso en ausencia de la tecnología de la información.
No puedes ser viable en ausencia de la tecnología de la información
No cumple
Los servicios analizados requieren de una intervención humana preponderante, ya que las respuestas técnicas y la consultoría son brindadas directamente por personas, y no mediante mecanismos automáticos. Por lo mismo, podrían prestarse incluso en ausencia de la tecnología de la información.
Finalmente, este cambio de criterio se encuentra en línea con lo establecido por la Corte Suprema en las Casaciones N° 16003-2023 y 2705-2024.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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