SUNAT se pronuncia respecto a las retenciones referidas en el artículo 2 de la Ley N° 30737
Mediante el Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de noviembre del 2023, la SUNAT ha dado respuesta a las dos consultas respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 30737 , efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de dicha ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta.
Mediante el Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de noviembre del 2023, la SUNAT ha dado respuesta a las dos consultas respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 30737 , efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de dicha ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta.
- Las condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.
- Cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.
- Las que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente.
- Las vinculadas a las personas o entes jurídicos de los puntos anteriores.
Con ello en cuenta, el análisis de la SUNAT a las consultas fue el siguiente:
1. Las retenciones transferidas al Fideicomiso de Retención y Reparación, ¿constituyen gasto deducible para los sujetos de la categoría 1 a quienes se les realiza la retención?
De esta manera, las retenciones transferidas al FIRR no constituyen gasto deducible de los sujetos de la categoría 1 para la determinación del impuesto a la renta de su cargo.
2. El pago de la reparación civil y las deudas tributarias exigibles de los sujetos de la categoría 1, efectuado por el Fideicomiso de Retención y Reparación, ¿constituye ingreso gravable para el sujeto que se beneficia con la cancelación de dichas obligaciones?
Por ello, los pagos realizados por el fiduciario con fondos del FIRR, por conceptos de reparación civil y/o deudas tributarias que son de cargo de los sujetos de la categoría 1, no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe
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Saludos cordiales,
Equipo Legal