SUNAT se pronuncia sobre los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas

Mediante el Informe N° 000017-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de marzo de 2024, la SUNAT atendió la siguiente consulta:

¿Los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas a favor de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) se encuentran inafectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), considerando que el contribuyente del IGV es el usuario del servicio de crédito, esto es, la CMAC y que el concepto de servicio previsto en la ley del IGV sirve tanto para la prestación o utilización de servicios?

  • Como regla general, la prestación y la utilización de servicios en el país son operaciones gravadas con el IGV conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley del IGV2. Sin embargo, los servicios de crédito constituyen operaciones no gravadas con dicho impuesto siempre que se cumplan los siguientes requisitos previstos en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV:
  • “Los servicios de crédito: Solo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas”.
  • A partir de esta norma se puede concluir que la inafectación del IGV a los servicios de créditos solo alcanza a las empresas del sistema financiero mencionadas en dicho inciso, sean domiciliadas o no en el país, cuando obtengan ingresos por intereses. Así, dependerá si la entidad no domiciliada que percibe ingresos (intereses) por los servicios de crédito que presta califica como una de las empresas detalladas en el inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV, de modo tal, que, si lo es, el servicio de crédito estará inafecto.
  • En conclusión, los servicios de crédito derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas a favor de una CMAC se encontrarán inafectos del IGV si la entidad no domiciliada beneficiaria de los intereses constituye alguna de las entidades financieras detalladas en el inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV; caso contrario, es decir, si la entidad no domiciliada no constituye alguna de las entidades detalladas en el referido inciso r), los servicios de crédito sí se encontrarán gravados con el citado impuesto.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal