SUNAT regula los requisitos para la inscripción en el RUC de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo
3 de diciembre de 2024
Derecho Tributario
La Resolución de Superintendencia N° 000267-2024/SUNAT, publicada el 30 de noviembre del 2024, dispone las reglas para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancias y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichos juegos y apuestas.
Los principales puntos son los siguientes:
- No se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él.
- Los sujetos no domiciliados se encuentran exceptuados de fijar domicilio en el país.
- Los representantes legales o apoderados de los sujetos no domiciliados deberán fijar una dirección del domicilio en el país.
- Los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país deben inscribirse en el RUC antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo respectivo.
- La inscripción en el RUC se realiza a través de SUNAT Virtual.
- Los requisitos específicos para la inscripción en el RUC de las empresas del exterior se incluyen en el Anexo N° 1-E de la Resolución.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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