SUNAT regula los requisitos para la inscripción en el RUC de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo

La Resolución de Superintendencia N° 000267-2024/SUNAT, publicada el 30 de noviembre del 2024, dispone las reglas para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancias y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichos juegos y apuestas.
Los principales puntos son los siguientes:
  1. No se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él.
  2. Los sujetos no domiciliados se encuentran exceptuados de fijar domicilio en el país.
  3. Los representantes legales o apoderados de los sujetos no domiciliados deberán fijar una dirección del domicilio en el país.
  4. Los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país deben inscribirse en el RUC antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo respectivo.
  5. La inscripción en el RUC se realiza a través de SUNAT Virtual.
  6. Los requisitos específicos para la inscripción en el RUC de las empresas del exterior se incluyen en el Anexo N° 1-E de la Resolución.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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