Tribunal Fiscal establece precedente de observancia obligatoria respecto a la forma de acreditación de las notificaciones depositadas en el Buzón Electrónico SOL

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07112-2-2023, publicada el 3 de octubre de 2023, el Tribunal Fiscal emitió precedente de observancia obligatoria respecto a la forma de acreditación de las notificaciones depositadas en el Buzón Electrónico SOL de la SUNAT.
De esta manera, los aspectos más relevantes de la Resolución fueron los siguientes:
  • Los administrados deberán consultar periódicamente el buzón electrónico que les brinda la SUNAT, para tomar conocimiento de aquello que se deposite a través de ‘Notificaciones SOL’.
  • La notificación a la que se refiere artículo 2° de la de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 0154-2020/SUNAT2, que regula la notificación de los actos administrativos por vía electrónica mediante el sistema de ‘Notificaciones SOL’, se acredita con la sola constancia de notificación y no necesita estar suscrita y/o refrendada por un funcionario de la SUNAT.
  • La SUNAT se encuentra facultada a notificar a los contribuyentes diversos actos vía electrónica, dando a conocer la fecha del depósito y otorgando una constancia de notificación, misma que puede ser impresa incluso por el propio administrado.
  • En la misma línea, el Poder Judicial se ha pronunciado indicando que las constancias de notificación del Buzón Electrónico SOL no requieren firma ni refrendo de algún representante de la SUNAT. Agregan que dicha notificación garantiza el derecho de defensa del notificado como parte de su derecho al debido proceso.
  • Sobre el derecho a la notificación, el Tribunal Constitucional menciona que la notificación reviste un rol central en los procedimientos (sea cual fuere su naturaleza), no solo por estar vinculada a un deber de la administración, sino también porque resulta esencial para ejercer el derecho de defensa de los administrados. Asimismo, agrega que la notificación electrónica es una modalidad válida de notificación, con la condición de que se pueda confirmar la entrega de la misma.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal procedió a establecer la presente resolución como jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiendo el siguiente criterio:
‘La notificación a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración’.

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