Tribunal Fiscal se pronuncia sobre cómo acreditar el servicio de alquiler de camionetas

9 de octubre de 2025
Derecho Tributario
I. Antecedentes del caso
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05436-5-2024, se analizó el caso de una empresa
que fue objeto de un procedimiento de fiscalización parcial respecto del IGV de los periodos
de enero a diciembre de 2016, determinándose reparos al crédito fiscal por operaciones no
reales.
La empresa, dedicada a la extracción de minerales, sostuvo que el procedimiento de fiscalización adolecía de nulidad al haberse vulnerado su derecho al debido procedimiento, pues la
Administración no analizó sus medios probatorios ni aplicó lo establecido en el artículo 62° del
Código Tributario. Argumentó que, debido al fenómeno del Niño, perdió diversa documentación, por lo que debía aplicarse el principio de “presunción de veracidad”: se presume que los
documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los
hechos que afirman.
Sostuvo que la Administración Tributaria solo alegó la contradicción sin probar su afirmación.
Asimismo, la recurrente alegó que se vulneró su derecho a la debida motivación, pues no se
valoraron adecuadamente los medios probatorios aportados.
La Administración Tributaria, como resultado de la fiscalización, reparó el crédito fiscal del IGV
por operaciones no reales, amparándose en el inciso a) del artículo 44° de la Ley del IGV, que
considera como tal aquella operación en la que, a pesar de emitirse un comprobante de pago,
la operación gravada es inexistente o simulada.
Uno de los puntos controvertidos fue específicamente acreditar la realidad del servicio de alquiler de dos camionetas. SUNAT detectó inconsistencias, como que la marca de una camioneta en la factura difiere de la registrada en SUNARP, que los supuestos propietarios de los
vehículos no recibieron depósitos de detracciones, que la empresa emisora de la factura no
contaba con trabajadores a pesar de que el servicio incluía conductores, y que la recurrente
no exhibió sus libros contables principales (Caja y Bancos, Diario y Mayor) que permitieran
evidenciar el registro de las operaciones y los pagos.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal resolvió que la empresa no sustentó fehacientemente la realidad de sus operaciones. Respecto a la documentación para demostrar la veracidad del servicio de alquiler de
vehículos, el Tribunal señaló que la empresa solo presentó la factura, la constancia de depósito
de detracción y el voucher de depósito en efectivo. Dichos documentos, por sí solos, son insuficientes. La factura solo acredita la emisión del comprobante, no la prestación real del servicio.
El voucher de pago solo da cuenta del desembolso, no de la materialidad de la operación. Y la
constancia de detracción solo prueba el cumplimiento de una obligación administrativa del
régimen del IGV, mas no la realidad del servicio.
Siendo así, la recurrente no presentó el contrato de arrendamiento, ningún informe relativo al
servicio, no identificó a las personas encargadas de prestarlo (los conductores), y no adjuntó
documentación que acreditara las fechas de inicio y término del servicio, la conformidad del
mismo, ni documentos de control interno u otra documentación adicional que acreditara fehacientemente la realización de la operación.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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