Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la devolución de pagos indebidos o en exceso

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03442-1-2024, publicada el 18 de abril de 2024, emitió un precedente de observancia obligatoria vinculado a la devolución de pagos indebidos o en exceso.
Al respecto, los puntos más relevantes de esta resolución son los siguientes:
  1. El caso se originó por una solicitud de devolución de un pago en exceso denegada por la SUNAT.
  2. La SUNAT sostuvo que la empresa canceló la deuda que ella misma había determinado en su declaración jurada y que, en consecuencia, no existía pago indebido o en exceso que devolver. La Administración Tributaria también sostenía que si la empresa consideraba que su determinación era incorrecta, correspondía que presente una declaración rectificatoria.
  3. A ello, el Tribunal Fiscal señaló que si el importe pagado por el deudor tributario coincide con lo determinado por él mismo en la declaración jurada correspondiente, el pago es correcto y no se establece la existencia de un pago indebido o en exceso pasible de ser devuelto. La existencia del pago indebido recién podría verificarse a partir de lo que se declare en una declaración jurada rectificatoria.
  4. De esta manera, el Tribunal Fiscal dispuso que la Resolución N° 03442-1-2024 constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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