Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la devolución de pagos indebidos o en exceso
22 de abril de 2024 Derecho Tributario
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03442-1-2024, publicada el 18 de abril de 2024, emitió un precedente de observancia obligatoria vinculado a la devolución de pagos indebidos o en exceso.
Al respecto, los puntos más relevantes de esta resolución son los siguientes:
- El caso se originó por una solicitud de devolución de un pago en exceso denegada por la SUNAT.
- La SUNAT sostuvo que la empresa canceló la deuda que ella misma había determinado en su declaración jurada y que, en consecuencia, no existía pago indebido o en exceso que devolver. La Administración Tributaria también sostenía que si la empresa consideraba que su determinación era incorrecta, correspondía que presente una declaración rectificatoria.
- A ello, el Tribunal Fiscal señaló que si el importe pagado por el deudor tributario coincide con lo determinado por él mismo en la declaración jurada correspondiente, el pago es correcto y no se establece la existencia de un pago indebido o en exceso pasible de ser devuelto. La existencia del pago indebido recién podría verificarse a partir de lo que se declare en una declaración jurada rectificatoria.
- De esta manera, el Tribunal Fiscal dispuso que la Resolución N° 03442-1-2024 constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”
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- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
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