Depreciación de Activos: Resulta necesario acreditar adquisiciones y construcciones, independientemente de su antigüedad

9 de octubre de 2025
Derecho Tributario
I. Antecedentes
Mediante la RTF N° 05536-13-2024 se analiza el siguiente caso: con motivo de una fiscalización por
el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2014 y 2015, SUNAT reparó la depreciación deducida por el
contribuyente, argumentando que este no había acreditado el valor ni la fecha de adquisición de
los activos fijos sobre los cuales aplicó dicha depreciación.
Al respecto, SUNAT requirió al contribuyente la presentación de comprobantes de pago, títulos de
propiedad y el Registro de Activos Fijos con el detalle del cálculo de la depreciación. En ese sentido,
el contribuyente presentó la Escritura Pública de su constitución en 1998, de la cual se desprendía
que su creación fue resultado de una reorganización societaria (escisión y fusión); el testimonio
notarial; y un archivo con el detalle de la depreciación.
SUNAT concluyó que dicha documentación era insuficiente, ya que solo reflejaba acuerdos internos
de transferencia derivados de la reorganización, no coincidían los valores listados con los registrados, y no se precisó el régimen bajo el cual se realizó la escisión, impidiendo verificar los efectos
tributarios.
El contribuyente alegó que no podía exigírsele documentación de una reorganización ocurrida 23
años atrás, por considerar prescrito dicho período.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
Se confirmó la posición de la SUNAT y se mantuvo el reparo por la depreciación. El Tribunal Fiscal
determinó que la Escritura Pública de constitución y reorganización presentada por el contribuyente no acredita el valor de adquisición o construcción de los activos, ni su fecha, ya que únicamente refleja un acuerdo de partes sobre el valor de transferencia al momento de la reorganización.
Asimismo, el Tribunal precisa que el hecho de que haya operado la prescripción para un tributo y
período determinado no exime al contribuyente de la obligación de conservar y exhibir la documentación relacionada con operaciones que, independientemente de cuándo se generaron, tengan una incidencia directa o indirecta en la determinación de obligaciones tributarias de períodos
no prescritos.
En este caso, dado que los ejercicios fiscales 2014 y 2015 no habían prescrito, SUNAT mantenía su
facultad para exigir la documentación que sustentara el valor de los activos depreciados en dichos
ejercicios. Al no presentar comprobantes de pago u otros documentos fehacientes que acreditaran el costo de los bienes, el contribuyente no cumplió con la carga de la prueba, por lo que la depreciación deducida no resultó aceptada.
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