Aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos de la AFP

El 3 de mayo de 2024 se publicó la Resolución de SBS N° 01623-2024 por el cual, la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (en adelante, SBS) aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos de la AFP de hasta S/ 20,600.00 (4 UIT’s) registrado en la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios del afiliado.
Entre las principales disposiciones, este procedimiento señala:
  1. La presente Resolución entrará en vigencia desde el 20 de mayo de 2024, debiendo efectuar las AFP el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio de 2024.
  2. Se entiende por afiliado a aquel que esté incorporado al Sistema Privado de Pensiones y tenga la condición de afiliado activo.
  3. El afiliado debe presentar su solicitud de retiro, por única vez, indicando el monto a retirar y dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. La AFP es responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago.
  4. Desembolsos en 4 armadas:
    • Primero de hasta S/ 5,150 en máximo 30 días calendario de presentada la solicitud a la AFP.
    • Segundo de hasta S/ 5,150 en máximo 30 días calendario de realizado el primer desembolso por la AFP.
    • Tercero de hasta S/ 5,150 en máximo 30 días calendario de efectuado el segundo desembolso por la AFP.
    • Cuarto de hasta S/ 5,150 en máximo 30 días calendario de realizado el tercer desembolso por la AFP.
  5. El afiliado que desee desistirse de su solicitud de retiro lo podrá comunicar a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario previos a la fecha en que se haya programado cualquiera de los 4 desembolsos.
  6. La AFP garantizará la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos, utilizando plataformas que soporten su registro con mecanismos de ciberseguridad y conservación de la información.
  7. La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional de hasta un 30% del monto retirado en cada desembolso, sólo en casos de deudas alimentarias.
  8. Para afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, podrán efectuar su solicitud de retiro o de desistimiento a través de los canales y plataformas que habilite la AFP, así como, de los protocolos que le permita identificar al titular solicitante. Estos protocolos serán difundidos por la AFP en su sitio web y en otros medios que estimen pertinente.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a luis.delgado@sza.pe y melina.cespedes@sza.pe

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Saludos cordiales,

Equipo Legal