Aprueban el Reglamento de la Ley No. 32449 que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)

Aprueban el Reglamento de la Ley No. 32449 que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)

El 22 de abril de 2026, se aprobó mediante Decreto Supremo No. 005-2026-MINCETUR, el Reglamento de la Ley No. 32449 (en adelante, la “Ley”), Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). 

Mediante dicha norma se establecen las disposiciones operativas para la creación y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Asimismo, se aplica a las entidades públicas vinculadas a las ZEEP, los  sujetos que postulen o actúen como operadores privados o usuarios de dichas ZEEP, así como los sujetos que intervengan al interior de la ZEEP, según corresponda, en virtud de lo establecido en la Ley. A continuación, las principales disposiciones. 

  1. Se establece la definición de las actividades permitidas, conforme a lo siguiente: 
  • Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad  transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Comprende la transformación física o química de materiales y componentes, así como la producción de bienes  de capital, bienes intermedios y bienes de consumo. 
  • Ensamblaje: Consiste en el acoplamiento de partes, piezas, componentes, subconjuntos o  conjuntos que dan como resultado un producto con características distintas a dichos  componentes, así como el montaje o adaptación a otras mercancías. 
  • Servicios: Actividades de base o soporte que contribuyan al desarrollo de las actividades de los literales previos. 
  1. Se aprueba el Anexo I, en el que se establece otras actividades económicas no permitidas, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley; tales como fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel, fabricación de artículos de punto y ganchillo, fabricación de calzado, acabado de productos textiles, tejedura de productos textiles, tratamiento y revestimiento de metales, maquinado, entre otros.

     

  2. La solicitud de Calificación de la Zona Económica Especial Privada (SCZEEP) se presenta a través de la Mesa de Partes Virtual del Mincetur con la siguiente documentación: 
  • Plan Maestro de Desarrollo de la Zona Económica Especial Privada (PMD ZEEP). – Documento que contenga la (i) identificación de la División territorial, (ii) nombre completo del solicitante, (iii) número de RUC activo y habido, (iv) nombre del representante legal o  apoderado autorizado a presentar la solicitud, (v) número del DNI o pasaporte del  representante o apoderado autorizado a presentar la solicitud, (vi) Domicilio fiscal, (vii) Número  de contacto y dirección de correo electrónico, (viii) Copia literal de la partida registral de la persona jurídica. 

En forma simultánea se debe presentar la Solicitud como Postor para ser Operador Privado (OP) de la Zona Económica Especial Privada (SPOP) de la ZEEP ante el Mincetur. 

El Mincetur admite la solicitud en un plazo de 2 días hábiles, y posteriormente se inicia la Convocatoria de Postores OP, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley. Posteriormente, el Mincetur a través de un Comité Evaluador, realiza la evaluación de la SCZEEP en un plazo máximo de 30 días hábiles, prorrogable por 30 días hábiles adicionales. De declararse viable, el Mincetur emite opinión favorable para la calificación de la ZEEP. Si se declara no viable, se puede presentar una nueva SCZEEP. 

  1. Proyecto de Ley ZEEP: 

El Mincetur remite el informe técnico de viabilidad sobre la calificación de la ZEEP, adjuntando el proyecto de Ley ZEEP al Consejo de Ministros para su evaluación y presentación ante el Congreso, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Publicada la Ley que crea la ZEEP, el Mincetur cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para (i) publicar la resolución ministerial que autorice al OP de la ZEEP, y (ii) georreferenciar mediante decreto supremo el área postulada por el OP autorizado. 

  1. Procedimiento para la autorización del OP de la ZEEP: 

Admitida la primera SCZEEP, el Mincetur, en un plazo de 5 días hábiles publicará en su portal web la  convocatoria para recibir las Declaraciones de Interés (DI) por parte de los que deseen constituirse como OP de la ZEEP propuesta. 

A su vez, el Mincetur otorga un plazo de 15 días hábiles para la recepción de las DI de las personas jurídicas interesadas en ser OP. Culminado el plazo para presentar las DI, las personas jurídicas presentan su SPOP en un plazo máximo de 120 días hábiles. 

El Mincetur evalúa la información contenida en las SPOP presentadas tanto por el primer solicitante de la SCZEEP como por los demás postores. Dicha evaluación se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley que crea la ZEEP. Asimismo, dentro de ese plazo, el Mincetur requiere la opinión de SUNAT sobre la vinculación económica de los postulantes. 

  1. Requisitos para la autorización del OP. La persona jurídica debe: 

(i) Estar domiciliada en el país, su objeto social debe contemplar actividades como OP de una ZEEP como actividades de promoción, dirección, administración, construcción y mantenimiento para el buen funcionamiento de las ZEEP, e incluir la prestación de servicios empresariales para el desarrollo de las actividades económicas de los usuarios de una ZEEP. 

(ii) Proporcionar información sobre el representante legal, apoderado, director socios o accionista y acreditar solidez financiera del Plan Maestro de Desarrollo del OP (PMD OP). 

(iii) Mostrar un compromiso de inversión mínima de 1500 UIT o su equivalente en moneda  extranjera, canalizado a través de empresas del sistema financiero nacional y registrada en el libro diario o libro mayor, según corresponda. El compromiso de inversión es verificado por el Mincetur y comunicado a la SUNAT, siendo que el registro de la inversión ante la SUNAT configura el inicio de las operaciones del OP y de los beneficios tributarios y aduaneros  contemplados en la Ley. 

  1. El Plan Maestro de Desarrollo del OP (PMD OP) de la División territorial propuesta debe contener: (i) evidencia de que el proyecto garantiza conectividad real, acceso e integración efectiva, que permita un flujo eficiente y competitivo hacia otros mercados nacionales e internacionales; (ii) los inmuebles  deben ser compatibles con los usos definidos por las regulaciones de zonificación municipal; (iii) el área solicitada debe ser continua y debidamente delimitada con acceso a puertos, aeropuertos,  carreteras, estación ferroviaria, hidrovías u otros medios similares de transporte, así como (iv)  acreditar mediante contrato de concesión que no existe impedimento para que opere una ZEEP en un área de concesión, de ser el caso.

     

  2. Se dispone que el cumplimiento del requisito de no vinculación económica es comunicado por la  SUNAT al Mincetur en un plazo máximo de 3 días hábiles. Es posible hacer cambios en la SPOP y modificar la autorización del OP, siendo necesario explicar el detalle y justificación de la modificación, así como los cambios en los compromisos de inversión, empleo, infraestructura, activos o las metas de desarrollo aprobadas. La solicitud se presenta por la  Mesa de Partes Virtual del Mincetur, siendo que cualquier observación se notifica dentro de los 10 días hábiles, otorgando 10 días hábiles para subsanar, de no cumplir con ello se archiva la solicitud.
  3. El Mincetur se debe pronunciar sobre la solicitud en un plazo de 2 días hábiles, siendo dicho plazo prorrogable por el mismo periodo. 
    1. Es posible la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la autorización, siendo que esta solicitud debe ser presentada por el OP, indicando sus datos y los datos del interesado en constituirse como OP. De ser el caso, Mincetur notifica las observaciones dentro de 10 días hábiles, y  el OP tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar. 

    El Mincetur remitirá la solicitud a la SUNAT en un plazo máximo de 3 días hábiles, a fin de verificar el  cumplimiento del requisito de no vinculación económica, teniendo la SUNAT un plazo de 10 días  hábiles prorrogables por 5 días hábiles adicionales, para emitir su opinión. Recibida la opinión de  SUNAT, el Mincetur cuenta con un plazo de 20 días hábiles, para evaluar la solicitud, y de ser favorable, emitir la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial que autorizó la OP. De ser  negativa, la solicitud es archivada. 

  4. Las disposiciones adicionales relacionadas a las materias tributarias y aduaneras serán aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley.

     

  5. Finalmente, se dispone que, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la publicación del Decreto Supremo No. 005-2026-MINCETUR, se aprobará mediante Resolución Ministerial los lineamientos y criterios para la evaluación de las solicitudes de calificación de las Zonas Económicas Especiales Privadas y del Operador Privado, y establece las disposiciones correspondientes del Comité Evaluador que se encuentra a cargo de la evaluación de la Solicitud de Calificación de la ZEEP y de la Solicitud como Postor para ser Operador Privado de la ZEEP.

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