La fe notarial es válida para sustentar el uso de medios de pago: Validez de la Escritura Pública para sustentar el costo computable

Mediante la Resolución No. 2855-9-2026, emitida el 23 de marzo de 2026, el Tribunal Fiscal estableció que la fe notarial es válida para sustentar la utilización de medios de pago, conforme a la Ley No. 28194, por lo que permite sustentar el costo computable en el marco de una solicitud de emisión de la certificación de la recuperación del capital invertido.
En el caso que resuelve dicha jurisprudencia, la Administración Tributaria denegó la solicitud de emisión de la certificación de la recuperación del capital invertido, al considerar que el contribuyente no acreditó la utilización de medios de pago, por lo que, no resultaba posible evaluar y establecer fehacientemente el costo computable de los inmuebles por los que se solicita la certificación. Así, precisa que si bien el contribuyente indicó que los medios de pago se encuentran detallados en la última página del testimonio de la Escritura Pública de Compraventa, y en la carta emitida por el Banco Banbif, no obstante, para efectos tributarios, dichos documentos no constituyen medios de pago.
Al respecto, el contribuyente presentó la solicitud de certificación de recuperación del capital invertido, correspondiente a la adquisición de inmuebles, siendo que el importe total de la adquisición fue cancelado en dos partes, conforme a lo siguiente: (i) mediante cheque de gerencia no negociable y (ii) mediante abono en cuenta; por lo que, para efectos de sustentar el pago de las adquisiciones, presentó la siguiente documentación:
- Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa, en el que el Notario certificó la bancarización del pago del precio de adquisición de los inmuebles y la entrega del cheque de gerencia al vendedor, así como el pago efectuado al mismo a través del abono en cuenta.
- Carta emitida por el Banco Banbif.
Ahora bien, el Tribunal Fiscal señala que del testimonio de la Escritura Pública de Compraventa se advierte que el Notario certifica en cuanto al pago, que una parte de este se dio mediante cheque de gerencia no negociable, y la otra parte se dio mediante abono en cuenta, declarando que con la recepción de tales montos el precio de venta de los inmuebles se encuentra íntegramente cancelado, dando fe de ello.
Así, a partir de dicho documento, se aprecia que el contribuyente adquirió los inmuebles mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública, y además, que el importe total fue cancelado utilizando los medios de pago autorizados por la Ley No. 28194, de lo cual dio fe el Notario, por lo que, lo señalado por la Administración en sentido contrario carece de sustento, revocando la resolución apelada; debiendo la Administración Tributaria considerar dichos pagos a efecto de establecer la cuantía de la certificación para la recuperación del capital invertido.
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