Aprueban la aplicación del IGV sobre servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet

Mediante el Decreto Legislativo N° 1623 , el Poder Ejecutivo modificó diversos artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, la “Ley del IGV”), a fin de gravar con el IGV la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet a las personas naturales que no realizan actividad empresarial en el Perú.
Los aspectos más relevantes de estas nuevas disposiciones son los siguientes:
1. ¿Cuáles son las operaciones gravadas?
  • Servicios digitales: La utilización de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados se encuentra gravada con el IGV cuando los servicios lo utilicen personas naturales que no realizan actividad empresarial y tengan su residencia habitual en el país. No es necesario que dichas personas sean habituales en la realización de tales operaciones para ser consideradas contribuyentes del impuesto. Los servicios digitales deben ponerse a disposición del usuario a través del Internet y se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no ser viables en ausencia de la tecnología de la información. La norma considera como servicios digitales al acceso de series, películas y cualquier otro contenido digital a través de la tecnología streaming (Netflix), almacenamiento de la información, acceso a redes sociales, el servicio brindado por revistas o periódicos en línea, los servicios de conferencia remota (Zoom) y la intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios.
  • Importación de bienes intangibles: La importación de bienes intangibles para ser descargados de manera definitiva, por una persona natural con residencia habitual en el Perú que no realiza actividad empresarial, a través del internet o de cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles se gravará con el IGV.
2. Residencia habitual en el Perú

El IGV gravará la adquisición de intangibles y los servicios digitales que adquieren personas naturales con residencia habitual en nuestro país. La residencia habitual en el Perú se configura a partir de los siguientes supuestos:

  • La dirección IP u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico a través del cual se brindan los servicios digitales o descarga el bien intangible corresponda al Perú.
  • El código país de la tarjeta SIM, física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace del equipo terminal móvil a través del cual se brindan los servicios digitales o descarga el bien intangible corresponda al Perú.
  • El pago por la importación de los bienes intangibles se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
  • El domicilio que la persona natural registre ante el proveedor de servicios digitales o quien adquiere el bien intangible, como datos de usuario o dirección para la emisión de comprobantes de pago, se encuentre ubicado en el Perú.
  • El Reglamento de la Ley del IGV podrá establecer supuestos adicionales.
3. Mecanismo de recaudación del IGV
3.1. Obligación para el sujeto no domiciliado
  • Cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial, el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien calificará como agente de retención o percepción del Impuesto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que inicia operaciones en el país.
  • Los sujetos no domiciliados que presten servicios digitales o transfieran intangibles deberán inscribirse en el RUC.
  • Los sujetos no domiciliados deben presentar una declaración mensual y efectuar el pago del IGV retenido o percibido en cada mes dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente en la forma y condiciones que establezca SUNAT.
  • La declaración y pago del IGV podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América.
  • SUNAT, a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer que los sujetos no domiciliados presenten una declaración informativa anual consignando el detalle de las operaciones sujetas a retención o percepción.
3.2. Recaudación del IGV por parte de los sujetos facilitadores de pago

Los sujetos facilitadores de pago tendrán que retener o percibir el impuesto, en caso el sujeto no domiciliado: (i) no se inscriba en el RUC, (ii) no presente la declaración o no efectúe el pago de la totalidad del impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos por 2 meses consecutivos o alternados; y, (iii) cuando estos no presenten la declaración informativa anual en los plazos señalados, de establecerse tal obligación.

Las siguientes empresas califican como sujetos facilitadores de pago:

  • Las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico a que se refieren el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley N° 26702 , así como en Banco de la Nación cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito (o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico como tarjetas prepago de dinero electrónico o teléfonos móviles), transferencia electrónica de fondos empleado billeteras digitales y cualquier otro producto provisto por las entidades que se señale mediante Decreto Supremo.
  • Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales.
  • Otros sujetos señalados por decreto supremo que reciban el pago por la importación de bienes intangibles a través de internet o la utilización de servicios digitales.
4. Inscripción en el RUC de los sujetos no domiciliados

Los sujetos no domiciliados que presten servicios digitales o transfieran intangibles deberán inscribirse en el RUC. SUNAT establecerá el procedimiento para la inscripción de los sujetos no domiciliados.

Los sujetos no domiciliados no tendrán la obligación de fijar domicilio en el país. El representante que se designe no requiere contar con un domicilio en el país.

Cabe precisar que la inscripción en el RUC de la persona jurídica no domiciliada no origina la constitución de un establecimiento permanente en el país para los efectos del Impuesto a la Renta.

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal