Aprueban un régimen de fraccionamiento para las deudas tributarias administradas por la SUNAT

El Poder Ejecutivo2 aprobó un fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Este régimen busca incentivar el pago de las deudas tributarias.
Por ello, describiremos de forma breve los artículos más relevantes del último Decreto, los cuales expondremos a continuación:
1. Podrán acogerse los contribuyentes que tengan deuda tributaria administrada por SUNAT, exigible al 31 de diciembre del 2023.
2. No se incluye la deuda tributaria: i) Que se encuentre comprendida en procedimientos concursales al amparo de la Ley 27809 o procedimientos similares establecidos en normas especiales; ii) Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD; iii) Las deudas que consten en sentencia judicial con calidad de cosa juzgada y respecto de las cuales se haya obtenido medida cautelar y presentado carta fianza conforme a lo establecido por el artículo 159º del Código Tributario; iv) Los Recargos según la definición contenida en el artículo 2º de la Ley de Aduanas.
3. Este régimen otorga un beneficio de reducción (bono de descuento) de multas e intereses moratorios de la deuda tributaria exigible al 31 de diciembre del 2023 que se encuentre pendiente de pago.
4. El pago de la deuda se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos:
  • Pago al contado: El tributo insoluto se cancela al 100% y a las multas, intereses, actualizaciones y sanciones se les aplica el bono de descuento conforme a la siguiente tabla:
Rango de deuda en UIT Bono de descuento
De 0 hasta 100
100%
De 100 hasta 2000
90%
De 2000 hasta 5000
70%
Más de 5000
50%
  • Pago sumario: El monto del 100% tributo insoluto se cancela con una cuota inicial que no puede ser inferior al 25% de la deuda materia de acogimiento y hasta en tres (3) cuotas mensuales. Al monto de las multas, intereses se les aplica la misma tabla de descuento señalada en el punto que antecede. En caso se incumpla el pago de una cuota no se accedera al bono de descuento.
  • Pago fraccionado: La deuda actualizada puede someterse a un fraccionamiento especial y ser cancelada considerando una cuota inicial no menor del 10% y hasta 72 cuotas mensuales.
    En ese caso a las multas e intereses se le aplica el descuento según la tabla que se detalla a continuación:
Rango de deuda en UIT Bono de descuento
De 0 hasta 100
100%
De 100 hasta 2000
90%
De 2000 hasta 5000
70%
Más de 5000
50%
5. El beneficio estará vigente hasta el 20 de diciembre del 2024. Este es el último día de acogimiento.
6. El régimen de acogimiento no limita las facultades de fiscalización respecto a la deuda que no haya sido fiscalizada por SUNAT.
7. El deudor puede desistir del acogimiento hasta antes que se apruebe o se deniegue su solicitud.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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