Casilla electrónica obligatoria del ministerio de trabajo para empleadores

Conforme al Decreto Supremo No 004-2024-TR y sus Disposiciones Complementarias, así como, la Resolución Ministerial No 209-2024-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, el Ministerio de Trabajo) acaba de poner a disposición de los empleadores la casilla electrónica obligatoria para la realización de sus notificaciones oficiales, tal como se da actualmente en el caso de la casilla electrónica de la SUNAFIL.
Para realizar el registro obligatorio como empleador, deberán llenar el formulario que aparece en el siguiente link y adjuntar la vigencia de poder del representante legal de la empresa:
Sobre el particular, los horarios de notificación serán de lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm., y toda comunicación recibida fuera de ese horario será considerada como notificada el día hábil siguiente.
Asimismo, el empleador tiene 5 días hábiles para confirmar la recepción del documento notificado, caso contrario, se considerará por válida la notificación de manera automática y producirá efectos desde el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.
Cuando se realice el depósito de una notificación en la casilla electrónica del Ministerio de Trabajo se emitirá un mensaje informativo como alerta, el cual se remitirá al correo electrónico y número de teléfono registrados por el empleador en el sistema.
Cabe precisar que, el Ministerio de Trabajo tiene hasta el 13 de febrero de 2025 para adecuar el presente procedimiento de notificación a través de la casilla electrónica de forma obligatoria, por lo que el llenado del formulario será indispensable para la afiliación del empleador a dicha casilla.
Compartimos el siguiente link que contiene el «Manual de Usuario Externo de la Casilla Electrónica del Ministerio de Trabajo»:
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o melina.cespedes@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal