Se otorga un día remunerado para trabajador por ser miembro de mesa de sufragio

Mediante la Ley Nº 32231, publicada el 9 de enero de 2025 se ha establecido que la persona que cumpla efectivamente la función de miembro de mesa de sufragio, tiene derecho a un (1) día de descanso remunerado no compensable, en la medida que haya completado el proceso de capacitación. Esta disposición aplica para los trabajadores del sector privado y público.
Este beneficio se debe gozar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la elección, cuya oportunidad de descanso es fijada de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, y a falta de acuerdo decide el empleador
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o
mirko.moreau@sza.pe.

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