Se otorga un día remunerado para trabajador por ser miembro de mesa de sufragio
10 de enero de 2025
Derecho Laboral
Mediante la Ley Nº 32231, publicada el 9 de enero de 2025 se ha establecido que la persona que cumpla efectivamente la función de miembro de mesa de sufragio, tiene derecho a un (1) día de descanso remunerado no compensable, en la medida que haya completado el proceso de capacitación. Esta disposición aplica para los trabajadores del sector privado y público.
Este beneficio se debe gozar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la elección, cuya oportunidad de descanso es fijada de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, y a falta de acuerdo decide el empleador
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- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o
mirko.moreau@sza.pe.
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