Obras por Impuesto: Se publican normas reglamentarias

17 de March de 2026
Derecho Tributario
El Reglamento es aplicable a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, Universidades Públicas y otras entidades públicas autorizadas por ley.
- El Reglamento es aplicable a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, Universidades Públicas y otras entidades públicas autorizadas por ley
- Las Obras por Impuestos constituyen una modalidad de ejecución pública, de administración indirecta, con participación del sector privado que permite desarrollar Inversiones, actividades de operación y/o mantenimiento, Servicios y actividades de construcción de viviendas rurales previamente priorizados por Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, con el objetivo de cerrar brechas en infraestructura y servicios.
- La identificación, formulación y evaluación de las actividades de construcción de viviendas rurales se realizan en el marco de las normas que para tal fin aprueba el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Estas actividades no constituyen Inversiones, ni actividades de operación y/o mantenimiento, ni servicios, por lo que no se encuentran reguladas por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- Mediante la suscripción de un Convenio de Inversión con las entidades públicas, las empresas privadas financian y ejecutan directamente las intervenciones. Como reconocimiento, reciben Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) o Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), los cuales pueden ser utilizados para el pago de deudas conforme a la Ley.
- PROINVERSIÓN tiene como función realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, así como coordinar con los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y demás entidades públicas involucradas.
- Asimismo, PROINVERSIÓN podrá emitir informes como criterio orientador para la toma de decisiones, a solicitud de alguna de las partes, antes o durante el desarrollo del trato directo; así como realizar reuniones de articulación con la entidad pública, la empresa privada y/o la entidad privada supervisora, siendo responsabilidad de los participantes cumplir con los acuerdos adoptados.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe
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Saludos cordiales,
Equipo Legal