Se elimina norma que prohibía tercerizar actividades del núcleo del negocio

Con fecha 1º de abril de 2026, se publicó la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema correspondiente a la Acción Popular Nº 30989-2023- LIMA, por la cual declara NULO el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR que prohibía tercerizar actividades propias del núcleo del negocio.
De esta manera, luego de más de 4 años, queda zanjada de manera definitiva la aplicación controversial de este Decreto Supremo que infringía el principio de jerarquía normativa, ya que fijaba límites que la propia Ley de Tercerización de Servicios (Ley Nº 29245), de mayor rango legal, no lo establecía.
Por el contrario, la propia Ley indica que se pueden celebrar contratos con el objeto de que un tercero (empresa tercerizadora) se haga cargo de una parte integral del proceso productivo (dentro del cual se entiende que están inmersas las actividades del núcleo del negocio) de la empresa principal que contrata el servicio.
En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR deviene en ilegal e inconstitucional para la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y sale de nuestro ordenamiento normativo.
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