Se establecen facilidades para trabajadores que sean miembros de mesa y electores en la segunda vuelta de la Elección Presidencial del 7 de junio de 2026

Se establecen facilidades para trabajadores que sean miembros de mesa y electores en la segunda vuelta de la Elección Presidencial del 7 de junio de 2026

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2026-TR, publicado el 2 de junio de 2026, el Gobierno ha establecido medidas para aquellos trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa y electores durante la segunda vuelta de la Elección Presidencial del 7 de junio de 2026:

Día no laborable para miembros de mesa

  • Los miembros de mesa de sufragio designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y que cumplan de manera efectiva tal función en la segunda vuelta de la Elección Presidencial, tienen derecho a 1 día de descanso remunerado no compensable, aplicable tanto para trabajadores del sector privado como público, el cual se deberá hacer efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de realizada las elecciones. La oportunidad de goce del descanso es establecida de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, y a falta de acuerdo decide el empleador.
  • Los miembros de mesa de sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación y que cumplen con la función de miembro de mesa en las elecciones; así como, los ciudadanos que sean designados para desempeñar la función de miembro de mesa entre los electores presentes en la mesa de sufragio, frente a la ausencia de los miembros titulares y/o suplentes, reciben 1 día de descanso remunerado compensable, el cual deberá ser gozado el 8 de junio de 2026. Al respecto, las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable, se compensan en los 10 días calendario siguientes, o en la oportunidad que el empleador lo establezca.
  • Para gozar del beneficio antes señalado, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa deberá presentar a su empleador, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Facilidades para ejercer el derecho a voto

  • Los trabajadores que laboren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las elecciones están facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto. Dichos días se encuentran sujetos a compensación por el trabajador.
  • En el sector privado, por acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador.

Permiso durante la jornada de trabajo

  • Los trabajadores que no se encuentren en el escenario antes detallado y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 7 de junio de 2026 y feriado nacional, tienen derecho a períodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
  • Los trabajadores que actúen como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, están facultados a no laborar ese día, lo cual se encontrará sujeto a compensación por parte del trabajador.
El Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o briyith.saavedra@sza.pe.
 
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Escrito Por: Luis Delgado Sigüeñas