Crédito fiscal: Aplicación del código “9” en el Registro de Compras, a efectos de anotar comprobantes de períodos anteriores

28 de September de 2025
Derecho Tributario
I. Antecedentes
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02440-11-2025, se analizó el siguiente caso: a través
de un procedimiento de fiscalización contra una empresa se determinó, entre otros, un reparo por
el crédito fiscal del IGV del período enero 2018.
La empresa consignó el crédito fiscal correspondiente a 16 comprobantes de pago de compras,
emitidas el 31 de diciembre del 2017, en la declaración jurada del período enero 2018. Sin embargo,
estos comprobantes no fueron anotados en el Registro de Compras Electrónico del mismo período,
sino en el correspondiente a marzo 2019, utilizando el código «9», el cual está destinado normalmente a ajustar o rectificar operaciones ya registradas en un período anterior, e indicando que
dichos comprobantes pertenecían a enero de 2018.
Es importante destacar que la anotación en el Registro de Compras se realizó el 12 de abril de 2019,
fecha anterior a la notificación de un Requerimiento de la SUNAT, del 15 de abril de 2019, donde
se solicitaba la presentación del Registro de Compras.
El contribuyente sostuvo que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1116, el derecho al crédito
fiscal no se pierde si la anotación de los comprobantes se efectúa antes de que la SUNAT requiera
la presentación del Registro de Compras, condición que cumplió al anotarlos el 12 de abril.
Agregó que el uso del código «9» fue una solución necesaria ante la imposibilidad técnica del sistema electrónico de modificar o añadir comprobantes en un período ya declarado y cerrado, como
enero de 2018.
Por su parte, la SUNAT argumentó que el código «9» solo es válido para rectificar una operación que
previamente había sido registrada en un período anterior. En este caso, como los 16 comprobantes
nunca se anotaron en el Registro de enero de 2018: su registro por primera vez en marzo de 2019
utilizando ese código era inválido.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal resolvió que, en el caso específico del crédito fiscal de enero 2018, el reparo de la
SUNAT no se ajustaba a la ley y, por lo tanto, debía ser levantado.
Consideró que, si bien el código «9» no fue utilizado para su finalidad típica, su uso por parte del
contribuyente fue la única manera viable de registrar los comprobantes de un período cerrado,
ante las limitaciones del sistema electrónico. Validar la posición estricta de la SUNAT implicaría colocar a los contribuyentes que usan Registros Electrónicos en una situación de desventaja frente
a aquellos que llevan Registros Físicos, quienes tienen mayor flexibilidad para realizar anotaciones
en períodos pasados. Debe recordarse que la finalidad del Decreto Legislativo N° 1116 fue evitar la
pérdida del crédito fiscal por formalismos.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn
Saludos cordiales,
Equipo Legal