Depreciación de Activos: Precisiones sobre la acreditación de mejoras

I. Antecedentes
Mediante la RTF N° 07849-10-2025 se analiza el siguiente caso: a través de un procedimiento de fiscalización se verifica la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 por parte de una empresa dedicada a la venta al por menor de combustibles. SUNAT identificó una serie de gastos que consideró no sustentados adecuadamente, tales como el reparo por «mejoras no sustentadas con la documentación necesaria que acredite su efectiva realización».
SUNAT, mediante un requerimiento específico, solicitó a la empresa contribuyente que acreditara la realización efectiva de mejoras en ciertos Activos Fijos (maquinaria y equipo) que, según sus Registros, ya habían agotado su vida útil tributaria en años anteriores. Al respecto, se solicitó contratos (traducidos al castellano, de ser el caso), comprobantes de pago, expresión contable (libros y registros contables), cancelaciones, trabajos realizados, informes, entre otros.
Ahora bien, al no acreditarse documentalmente la realización de dichas mejoras, no correspondía la deducción por depreciación de esos Activos en el ejercicio 2012.
Por su parte, la empresa recurrente argumentó que los bienes de Activo Fijo, a pesar de su antigüedad, habían sufrido mejoras año tras año para su normal funcionamiento y conservación, lo que generaba beneficios económicos futuros. Sostuvo que dichas mejoras, realizadas en los años 2009 y 2011, quedaban acreditadas en su Registro de Activos Fijos y que, en aplicación de la normativa del Impuesto a la Renta, no podía desconocerse el gasto por depreciación.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal decidió mantener el reparo formulado por la SUNAT y, en consecuencia, confirmar la Resolución apelada en este extremo.
El Tribunal fundamentó su decisión en que la empresa no presentó medios probatorios suficientes que acreditaran la efectiva realización de las mejoras en los activos fijos cuestionados.
Si bien la recurrente presentó un cuadro en el que identificaba los bienes, su valor y las mejoras que supuestamente se realizaron, el Tribunal consideró que este documento, por sí solo, era insuficiente. En particular, destacó la ausencia de documentación adicional que demostrara fehacientemente la relación entre las mejoras registradas y los bienes específicos que eran objeto del reparo, necesaria para sustentar la depreciación deducida en el 2012.
En otras palabras, la empresa no logró probar con evidencia concreta (como contratos, comprobantes de pago detallados, informes de trabajos realizados) que las mejoras se hubieran efectivamente materializado en los Activos, lo que resultaba esencial para justificar la continuidad de su depreciación tributaria.
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