Incremento Patrimonial No Justificado: Criterio sobre acreditación de reembolsos de terceros por consumos con tarjetas de crédito

I. Antecedentes
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04379-12-2024, se analiza el siguiente caso: en el marco del procedimiento de fiscalización correspondiente al ejercicio 2015, la SUNAT determinó un incremento patrimonial no justificado a favor del contribuyente, el cual incluyó –entre otros conceptos– determinadas disposiciones de dinero.
El contribuyente alegó que estos pagos correspondían a reembolsos efectuados por terceros, por las compras y adquisiciones que realizaba con sus tarjetas de crédito en nombre de estos. Sin embargo, la SUNAT consideró que el contribuyente no acreditó el origen de los fondos, por lo que mantuvo su inclusión en la base del incremento patrimonial no justificado.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal estableció que, para que los reembolsos de terceros por consumos realizados con tarjeta de crédito del contribuyente sean considerados como justificación válida del origen de los fondos y, por ende, no constituyan incremento patrimonial no justificado, el contribuyente debe identificar las compras específicas que dieron origen al reembolso.
En particular, debe identificarse de manera detallada a la persona natural o jurídica que realizó el encargo; proporcionar documentación que acredite la naturaleza de las operaciones realizadas (como contratos, facturas, órdenes de compra, liquidación del reembolso); demostrar la entrega efectiva de los bienes o servicios adquiridos al tercero interesado; acreditar que el reembolso fue efectuado mediante medios de pago válidos; y que existe una correlación directa entre el consumo realizado y el reembolso recibido.
En el caso concreto, el contribuyente no cumplió con acreditar el reembolso, por lo que el Tribunal confirmó que los pagos de consumos con tarjeta de crédito debían ser considerados como parte del incremento patrimonial no justificado.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn

Saludos cordiales,

Equipo Legal