Se habilita el uso de la billetera digital para el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Se habilita el uso de la billetera digital para el pago de haberes y otras obligaciones laborales
Mediante Ley Nº 32413, publicada el 12 de julio de 2025, el Gobierno ha habilitado el uso de la billetera digital como medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público y privado, estableciendo como principales disposiciones las siguientes:
  1. Es inembargable cuando las remuneraciones no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,675 al año 2025). El exceso es embargable hasta una tercera parte. En caso de obligaciones alimentarias, se podrá embargar hasta el 60% del total de los ingresos, aplicando la deducción de los descuentos establecidos por ley (conforme al numeral 6 del artículo 648 del TUO del Código Procesal Civil).
  2. Se aplica el uso de esta herramienta (como alternativa al uso de la cuenta bancaria convencional) por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo, en la medida que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. Los estándares de seguridad se establecerán en el Reglamento de la presente ley.
  3. Se debe precisar que dicho pago está referido a aquella billetera digital vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico (siempre que sea de empresas sujetas a supervisión).
  4. La SBS determinará el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que efectúe operaciones con dinero electrónico.
  5. El Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo de aprobar el Reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor de 90 días calendario.
Finalmente, se deberá esperar a la publicación del Reglamento para verificar la correcta implementación del pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante el uso de la billetera digital.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o
briyith.saavedra@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal