Ley de la Amazonía: Se establecen disposiciones modificatorias

20 de April de 2026
Derecho Tributario
Con fecha 15 de abril de 2026 se publicó la Ley N.º 32582, mediante la cual se modifica la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Entre las principales disposiciones, se precisan las siguientes:
- Se amplía el ámbito geográfico de la “Amazonía”, incorporándose a las provincias de Cutervo,Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, con excepción del distrito de Cutervo.
- Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía se aprobará el Plan Referencial de Concesiones de la Amazonía, en el cual se determinará, los programas y proyectos, que por su gran envergadura serán concesionados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho Comité. Para tal fin, el Comité Ejecutivo cuenta con las facultades establecidas para la COPRI y PROMCEPRI en los Decretos Legislativos N.º 674 y 839, así como las facultades establecidas en la Ley N.º 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica sus modificatorias y complementarias, respectivamente.
- Como se recuerda, existen beneficios tributarios regulados en la Ley de la Amazonía, como las tasas reducidas del Impuesto a la Renta Empresarial de 10% y 5%, e incluso la exoneración por determinadas actividades de cultivos nativos o alternativos; la exoneración del IGV y la regulación de un crédito fiscal especial; y la exoneración del ITAN. Para su acogimiento, los contribuyentes deberán cumplir con lo que establezca el Reglamento, el cual considerará, entre otros aspectos, el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos; y que sus activos fijos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total.
- Se mantiene la exoneración del Impuesto a la Renta para los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de productos calificados como cultivos nativos o alternativos. Para tal efecto, la Ley actualiza la lista de dichos productos.
- Finalmente, se deberá publicar el Reglamento correspondiente en un plazo máximo de 120 días.
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