Operaciones en el entorno digital: Se establecen modificaciones al Reglamento del Fedatario Fiscalizador

Con fecha 15 de abril de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 058-2026-EF, el cual tiene por objeto modificar el Reglamento del Fedatario Fiscalizador – aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2023-EF. Mediante esta norma se actualizan las disposiciones vinculadas a las funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias, a efectos de que se ejerzan también en el entorno digital. En ese contexto, se detallan las principales disposiciones de la norma:
- Se establece que el fedatario fiscalizador puede constatar las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, vinculadas a la obligación de emitir comprobantes de pago u otros documentos, en operaciones concertadas en entorno digital.
- Cuando la adquisición de bienes o contratación de servicios sea concertada en un entorno digital y el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a éste – distinto a la guía de remisión– conforme a la normativa tributaria, el fedatario hace de conocimiento que se está realizando una intervención y se identifica depositando en el buzón electrónico la comunicación de intervención, indicando que se procederá a restituir el bien o bienes adquiridos al deudor tributario o sujeto intervenido, o que no se tomará el servicio, siendo este último obligado a devolver el importe pagado, cualquiera sea el medio de pago utilizado.
- No obstante, en caso se detecten las infracciones de los numerales 1, 2 o 3 del artículo 174 del Código Tributario, el fedatario emitirá el Acta Probatoria correspondiente, dejando constancia de los hechos, los datos de la operación y otros elementos relevantes. La intervención concluye con el depósito del Acta en el buzón electrónico.
- En el supuesto de operaciones digitales, donde el fedatario adquiere un bien en el entorno digital, ya sea a través de una plataforma, un teléfono móvil u otros medios similares, por el que además debe contratarse o habilitarse el traslado al lugar indicado por este (delivery), efectuando el pago antes de la entrega del bien incluyen entrega de bienes, el procedimiento es similar: si el deudor tributario emite el comprobante de pago conforme a la normativa tributaria, el fedatario se identifica mediante comunicación depositada en el buzón electrónico y emite la Nota de Devolución y/o Restitución o Consumo, que contiene los datos de la operación, del comprobante y del entorno digital. La intervención concluye con el depósito de dicha Nota en el buzón electrónico, adjuntando el comprobante de pago correspondiente.
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