Operaciones en el entorno digital: Se establecen modificaciones al Reglamento del Fedatario Fiscalizador

Operaciones en el entorno digital Se establecen modificaciones al Reglamento del Fedatario Fiscalizador

Con fecha 15 de abril de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 058-2026-EF, el cual tiene por objeto modificar el Reglamento del Fedatario Fiscalizador – aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2023-EF. Mediante esta norma se actualizan las disposiciones vinculadas a las funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias, a efectos de que se ejerzan también en el entorno digital. En ese contexto, se detallan las principales disposiciones de la norma: 

  • Se establece que el fedatario fiscalizador puede constatar las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, vinculadas a la obligación de emitir comprobantes de pago u otros documentos, en operaciones concertadas en entorno digital.

  • Cuando la adquisición de bienes o contratación de servicios sea concertada en un entorno digital y el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a éste – distinto a la guía de remisión– conforme a la normativa tributaria, el fedatario hace de conocimiento que se está realizando una intervención y se identifica depositando en el buzón electrónico la comunicación de intervención, indicando que se procederá a restituir el bien o bienes adquiridos al deudor tributario o sujeto intervenido, o que no se tomará el servicio, siendo este último obligado a devolver el importe pagado, cualquiera sea el medio de pago utilizado. 
  • No obstante, en caso se detecten las infracciones de los numerales 1, 2 o 3 del artículo 174 del Código Tributario, el fedatario emitirá el Acta Probatoria correspondiente, dejando constancia de los hechos, los datos de la operación y otros elementos relevantes. La intervención concluye con el depósito del Acta en el buzón electrónico.

  • En el supuesto de operaciones digitales, donde el fedatario adquiere un bien en el entorno digital, ya sea a través de una plataforma, un teléfono móvil u otros medios similares, por el que  además debe contratarse o habilitarse el traslado al lugar indicado por este (delivery), efectuando el pago antes de la entrega del bien incluyen entrega de bienes, el procedimiento es similar: si el deudor tributario emite el comprobante de pago conforme a la normativa tributaria, el fedatario se identifica mediante comunicación depositada en el buzón electrónico y emite la Nota de Devolución y/o Restitución o Consumo, que contiene los datos de la operación, del comprobante y del entorno digital. La intervención concluye con el depósito de dicha Nota en el buzón electrónico, adjuntando el comprobante de pago correspondiente. 

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