Obras por Impuesto: Se publican normas reglamentarias

Obras por Impuesto: Se publican normas reglamentarias
El Reglamento es aplicable a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, Universidades Públicas y otras entidades públicas autorizadas por ley.
  • El Reglamento es aplicable a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, Universidades Públicas y otras entidades públicas autorizadas por ley
  • Las Obras por Impuestos constituyen una modalidad de ejecución pública, de administración indirecta, con participación del sector privado que permite desarrollar Inversiones, actividades de operación y/o mantenimiento, Servicios y actividades de construcción de viviendas rurales previamente priorizados por Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, con el objetivo de cerrar brechas en infraestructura y servicios.
  • La identificación, formulación y evaluación de las actividades de construcción de viviendas rurales se realizan en el marco de las normas que para tal fin aprueba el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Estas actividades no constituyen Inversiones, ni actividades de operación y/o mantenimiento, ni servicios, por lo que no se encuentran reguladas por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  • Mediante la suscripción de un Convenio de Inversión con las entidades públicas, las empresas privadas financian y ejecutan directamente las intervenciones. Como reconocimiento, reciben Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) o Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), los cuales pueden ser utilizados para el pago de deudas conforme a la Ley.
  • PROINVERSIÓN tiene como función realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, así como coordinar con los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y demás entidades públicas involucradas.
  • Asimismo, PROINVERSIÓN podrá emitir informes como criterio orientador para la toma de decisiones, a solicitud de alguna de las partes, antes o durante el desarrollo del trato directo; así como realizar reuniones de articulación con la entidad pública, la empresa privada y/o la entidad privada supervisora, siendo responsabilidad de los participantes cumplir con los acuerdos adoptados.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe

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Saludos cordiales,

Equipo Legal