Proyecto de Ley N° 7963/2023-CR

“Artículo 236. CONCERTACIÓN DE PRECIOS
El productor, fabricante, proveedor o comerciante de bienes y servicios, aprovechando su posición de dominio concierta los precios de bienes y servicios habituales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con doscientos noventa a trescientos ochenta días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinteaños y de trescientos cincuenta a cuatrocientos sesenta y cinco días-multa cuando:
- La concertación de precios sea con productos de primera necesidad.
- La concertación de precios sea con medicamentos y con servicios de salud
- La concertación de precios se realice en estado de emergencia que ponga en riesgo la
salud, la vida de la población.
En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36,
incisos 1, 2, 3,4, 5, 6, 8, 9,10 y 11 ”.
Es preciso mencionar el antecedente normativo más cercano, el cual es el derogado Decreto Legislativo N° 701, que obligaba a la antigua Comisión Nacional de Libre Competencia a formular una denuncia ante la Fiscalía si estimaba que el responsable había actuado con dolo en las infracciones cometidas y se hubiera generado un perjuicio de naturaleza tal que se hubieran generado graves consecuencias para el interés económico general. Dicho cuerpo normativo fue derogado con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas vigente al día de hoy.
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- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a:
hector.figari@sza.pe o sebastian.zorrilla@sza.pe.
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Saludos cordiales,
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