RESOLUCIÓN SBS N° 01219-2026 NUEVA OBLIGACIÓN DE REPORTE DE ALERTAS A LA UIF-PERÚ

Resolución SBS N° 01219-2026

El 24 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 01219-2026,  mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la «Guía de identificación y reporte de alertas», aplicable a todos los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú. 

La resolución resulta aplicable a todas las entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 29038, entre ellas: empresas del sistema financiero y de seguros, cooperativas de ahorro y crédito,  casas de cambio, empresas de transferencia de fondos, agentes de bolsa, administradoras de  fondos de inversión, notarios, agentes inmobiliarios, concesionarios de juegos de azar, abogados, contadores y organizaciones sin fines de lucro, entre otros. 

En ese contexto, la resolución incorpora una nueva obligación dentro del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), consistente en el reporte de alertas a la UIF-Perú. 

A diferencia del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), las alertas constituyen comunicaciones informativas relacionadas con hechos, eventos u operaciones que no califican como sospechosas, pero que contienen información relevante para las labores de análisis e inteligencia financiera de la UIF-Perú. 

En ese sentido, los sujetos obligados deberán reportar alertas cuando, luego del análisis  correspondiente, las operaciones realizadas por los clientes no presenten elementos suficientes para ser consideradas sospechosas, pero sí información útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú. 

Asimismo, la norma establece que las alertas deberán ser reportadas a través de la opción  “Gestionar ROS/Alertas” del Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROSEL), por medio de los oficiales de cumplimiento debidamente inscritos ante la UIF-Perú. 

La “Guía de identificación y reporte de alertas” está habilitada por la SBS desde el 8 de mayo de 2026 y se encuentra disponible en el Portal PLAFT de Oficiales de Cumplimiento (https://plaft.sbs.gob.pe/), accesible únicamente para oficiales de cumplimiento registrados ante la UIF-Perú.

Asimismo, la resolución dispone que los sujetos obligados deberán: 

  1. Incorporar el reporte de alertas en sus procedimientos internos de prevención de LA/FT.
  2. Identificar y documentar operaciones, hechos o eventos relevantes que deban ser comunicados a la UIF-Perú.  
  3. Actualizar sus manuales, políticas y procedimientos internos conforme a la Guía aprobada  por la SBS.  
  4. Realizar el reporte exclusivamente a través del Portal PLAFT mediante la opción “Crear alerta”. 

Finalmente, cabe precisar que los reportes de alertas se encuentran protegidos por el deber de confidencialidad establecido en el artículo 12 de la Ley N° 27693.

El Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: mariel.meza@sza.pe; o a, daisy.flores@sza.pe
 
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