Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal diversas disposiciones del Reglamento de la Ley 28044

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal diversas disposiciones del Reglamento de la Ley 28044

Mediante Resolución N° 0183-2026/SEL-INDECOPI, publicada el pasado 07 de junio de 2026 en el Diario  Oficial El Peruano, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró  barrera burocrática ilegal la omisión del Ministerio de Educación de emitir la norma técnica que desarrolle  las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva privados (en adelante, el “CETPRO”) y de emitir los lineamientos y el  cronograma para su cumplimiento.

De acuerdo con lo resuelto, la omisión cuestionada constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez que el Ministerio de Educación no acreditó la existencia de una ley o mandato judicial expreso que lo faculte  a no ejercer una atribución de su competencia, contraviniendo el artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el artículo 42-A de la Ley 28044. Afectando el Principio de Predictibilidad, así como la libre iniciativa privada y la libertad de empresa de  los CETPRO privados, al impedirles conocer con certeza los requisitos aplicables y obstaculizar la obtención de habilitaciones necesarias para prestar el servicio educativo, ampliar su oferta formativa o cambiar de local. 

Aun, cuando dichos procedimientos se encuentran sujetos a Silencio Administrativo Positivo, no resulta una solución alternativa, debido a que los administrados no pueden iniciar válidamente sus solicitudes sin  contar previamente con la normativa que debía emitir el MINEDU.

Lo resuelto no implica que el Indecopi sustituya las competencias normativas del Ministerio de Educación, otorgue licenciamientos, autorice ofertas formativas o apruebe cambios de local de CETPRO privados. La declaración de ilegalidad recae únicamente sobre la omisión de emitir los instrumentos necesarios para que dichos procedimientos puedan tramitarse con reglas claras y conforme al marco legal aplicable.

El Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados 1 queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: hector.figari@sza.pe; o, a  claudia.silva@sza.pe.

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Escrito por Héctor Figari y Claudia Silva.
1 Esta nota es meramente informativa respecto a las novedades legales y jurisprudenciales reportadas. No debe tomarse como opinión legal de Salazar & Zúñiga Abogados, ni tampoco servir de respaldo para circunstancias particulares sin previa evaluación por parte del Estudio.