RTF N° 02374-4-2025: Precios de Transferencia – Aplicación del Test del Beneficio para servicios intragrupo

RTF N° 02374-4-2025: Precios de Transferencia - Aplicación del Test del Beneficio para servicios intragrupo
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 02374-4-2025, se analiza un reparo del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2017, relacionado con gastos incurridos en operaciones con partes vinculadas. El tema central de la controversia fue la exigencia del cumplimiento del Test de Beneficio, conforme al artículo 32°-A, inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).
Dicha norma disponía que, además de las condiciones generales previstas en la LIR, cuando se tratase de servicios sujetos al régimen de precios de transferencia, el contribuyente debía acreditar el cumplimiento del denominado «Test de Beneficio» y presentar la documentación e información solicitada por la Administración Tributaria como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto. Dicho test se consideraba cumplido si el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.
La empresa recurrente sostuvo que los servicios observados por SUNAT (subarrendamiento de aeronaves y turbinas, servicios logísticos, administrativos y corporativos, comisiones interlineales, entre otros) eran propios y necesarios para sus operaciones y, por tanto, cumplían con el Test de Beneficio. Indicó haber presentado la mayoría de los contratos que sustentaban la naturaleza de los servicios, resaltando que la pandemia de la COVID-19 impactó a la industria aeronáutica, razón por la cual había atendido razonablemente los requerimientos formulados durante el procedimiento de fiscalización.
Por su parte, la SUNAT desestimó los argumentos de la empresa, señalando que no acreditó documentalmente los costos y gastos incurridos por las empresas prestadoras de los servicios, ni los criterios razonables utilizados para su asignación, tal como exige el inciso i) del artículo 32°-A de la LIR.
Adicionalmente, observó que la documentación presentada era insuficiente, al no sustentar aspectos determinantes como:
  • (i) el personal asignado por las proveedoras vinculadas, incluyendo gerentes y subordinados
  • (ii) las horas incurridas en los servicios prestados;
  • (iii) si dicho personal fue asignado de manera exclusiva, parcial o compartida con otras vinculadas; ni (iv) si dicho personal figuraba en planilla de las empresas proveedoras.
El Tribunal Fiscal confirmó el criterio de la SUNAT, señalando que el Test de Beneficio constituye un requisito indispensable para la deducción del gasto en servicios prestados por partes vinculadas, lo que implica sustentar los costos y gastos incurridos, el criterio de asignación aplicado, así como el margen de ganancia y su justificación. Se precisó que la empresa recurrente no presentó documentación que detallara los importes registrados como costos o gastos, ni el margen de ganancia aplicado por los proveedores vinculados, lo que imposibilitó verificar la forma en que estos determinaron sus márgenes sobre los costos incurridos.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que, al no haberse cumplido lo dispuesto en el inciso i) del artículo 32°-A de la LIR, el reparo efectuado por la SUNAT se encontraba arreglado a ley, por lo que correspondía mantenerlo.
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